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TSJ

AS/0156/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
lesiones leves.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 156/2012

Sucre, 28 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Potosí 95/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, José Vilacahua Cruz, Ramón Vilacahua Cruz, Andrea Cruz Mendoza, Clementina Limachi Choque y Basilia Torrez contra Pablo Ckacka Quispe y Nicolas Ckacka Bautista.

DELITO: lesiones leves.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pablo Ckacka Quispe y Nicolas Ckacka Bautista (fs. 235 a 237); impugnando el Auto de Vista Nro. 02/2012 de 24 de enero de 2012 (fs. 227 a 229), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Jose Vilacahua Cruz, Ramón Vilacahua Cruz, Andrea Cruz Mendoza, Clementina Limachi Choque y Basilia Torrez contra los recurrentes, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de Potosi, por Sentencia Nro 16/2011 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 187 a 194), declaró a los imputados Pablo Ckacka Quispe y Nicolas Ckacka Bautista autores del delito de lesiones leves, previsto por el art. 271 segundo párrafo del Código Penal, condenándolos a la pena de reclusión de dieciocho meses a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la localidad de Cantumarca; así como al pago de costas y responsabilidad civil a favor de los acusadores particulares; y en aplicación de lo establecido en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, resultando que la pena no es mayor a dos años se les concedió perdón judicial; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida (fs. 212 a 214) por los co imputados, y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista Nro 02/2012 de 24 de enero de 2012, confirmó la Sentencia impugnada.

Que siendo esos los antecedentes, los recurrentes formularon recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs. 235 a 237) alegando que el Auto de Vista dictado es contrario al sentido jurídico que ha efectuado sobre el particular la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nro 220/06 de 11 de octubre de 2006, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, estipulado en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que en el mencionado Auto de Vista se realizó correcta interpretación y aplicación de la norma procesal citada, determinando que los Jueces de Sentencia, asignen el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio; siendo que el Auto de Vista impugnado desconoce dicha directriz, en cuanto al deber que tiene el juzgador a tiempo de valorar las pruebas, puesto que entre sus fundamentos refiere que el juez aquo hubiera dado cumplimiento a cabalidad el art. 173 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, en el caso presente no se realizó valoración armónica y conjunta de toda la prueba, de inicio no se otorgó valor a cada una de ellas, obviando explicar de manera fundamentada del por qué se le asignó determinado valor a la prueba, vulnerándose el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, José Vilacahua Cruz, Ramón Vilacahua Cruz, Andrea Cruz Mendoza, Clementina Limachi Choque y Basilia Torrez
Demandado
Pablo Ckacka Quispe y Nicolas Ckacka Bautista.
Proceso
lesiones leves.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0156/2012Fuente oficial