Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 156/12 Fecha: Sucre, 17 julio de 2012
Expediente : 151/08
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y María Elena Cruz Romanoc/ Daniel Yampara Mamani
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Daniel Yampara Mamani a fs. 1386 y 1387, impugnando el Auto de Vista N° 29 de 4 de abril de 2008, cursante de fs. 1382 a 1383 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación formal presentada por el Ministerio Público de fs. 6 a 11 de obrados contra Daniel Yampara Mamani, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 013 de 18 de octubre de 2007, declaró a Daniel Yampara Mamani autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs.0.20.- por día multa, y costas a favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia Daniel Yampara Mamani, interpone Recurso de Apelación Restringida de fs. 1284 a 1286 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 4 de abril de 2008, mediante Resolución N° 29/2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dicta Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado; en consecuencia, confirma la Sentencia N° 013 de 18 de octubre de 2007.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Daniel Yampara Mamani mediante memorial presentado en fecha 14 de mayo de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista ya señalado, de acuerdo a los siguientes fundamentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que, los miembros de la FELCN procedieron a su aprehensión cuando levantaron de la acera de la Av. Cívica de la ciudad de El Alto, un bolsón que contenía droga sin que en ningún momento se haya demostrado que éste le perteneciese.
II.- Que, no obstante de haber denunciado que la droga pertenecía a un agente de la FELCN, no se realizó ninguna investigación concluyendo en una acusación en su contra.
III.- Que, demostró su estado de enajenación mental y este aspecto no fue tomado en cuenta.
IV.- En su punto Quinto de su recurso, con relación al Auto de Vista recurrido, señala que:
Si presuntamente no se cumplió con lo establecido por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada no debió admitir su recurso, por lo tanto, incumplió este artículo.
En el Auto de Vista recurrido no se tomó en cuenta la enajenación mental que padecía.
Que, el Tribunal de alzada hubiese señalado que el recurrente no realizó la fundamentación jurídica respecto a reclamar la errónea aplicación de la Ley, extremo que no sería evidente.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios señala textualmente: "A. S. 59 del 29 de enero de 2007, tampoco la Sentencia de Primera Instancia y menos el A. de Vista se consigna la Jurisprudencia como el A.S. 99 y 1915 ambos del 2005. Especificando sobre la valoración de la prueba y la sentencia debe ser fundamentada, existiendo un equilibrio entre la culpabilidad y la punición, lo que establece que en el presente caso nunca se valoró la prueba ofrecida" conforme se podrá apreciar la redacción del recurrente no es clara ni entendible.
De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados y previo estudio de los datos del proceso, solicita se revoque la Sentencia, así como el Auto de Vista objeto del recurso, disponiéndose su absolución.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Mostrando 24 de 48 parrafos.