Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 30/05/2012
Expediente: 51/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137-139, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 179/2011 de 6 de septiembre 2011, cursante a fs. 128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Mario Espinoza Siles contra la entidad recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 141, los antecedentes del trámite administrativo, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso administrativo, mediante Resolución Nº 9523 de fecha 15 de agosto de 1997 la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR otorgó renta básica de vejez a favor del asegurado equivalente al 60% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 636,49 a partir del mes de mayo de 1997, considerando el salario promedio de Bs.- 1.060,83 correspondiente a los 24 últimos salarios (fs. 82). Asimismo por Resolución Nº 9786 de fecha 5 de junio de 1998 la referida Comisión otorgó al asegurado renta complementaria de vejez equivalente al 40% de su promedio salarial, monto establecido en Bs.- 461,50 a partir de mayo de 1997, considerando el promedio salarial de Bs.- 1.153,75 correspondiente a los 12 últimos salarios (fs. 87).
Posteriormente mediante Auto Nº 0000203 de fecha 9 de enero de 2008 se dispuso: 1.- El recálculo de la Renta Complementaria de vejez otorgada al asegurado por modificación en el salario promedio. 2.- El descuento del 20% mensual de la renta única de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado (fs. 94), con este antecedente la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución Nº 0000711 de fecha 15 de enero de 2008 (fs.102) resolvió otorgar a favor de Mario Espinoza Siles el recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.- 1.651.53, correspondiendo a la básica el 60% (Bs.- 636,49) y a la complementaria el 40% (Bs.- 424,34), estableciendo el cobro indebido de Bs.- 5.578.25 a ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez recalculada.
Contra dicha resolución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs.106), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Repartos, emitiendo la Resolución Nº 0986/08 de 12 de octubre de 2008 (fs. 112-114) con la que resolvió confirmar la Resolución Nº 0000711 de fecha 15 de enero de 2008 (fs. 102).
En grado de apelación deducida por Maria Elena Ledezma Dorado (fs. 121-123) como apoderada del rentista Mario Espinoza Siles, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 179/2011 de 6 de septiembre de 2011 (fs. 128-129) confirmando en parte la Resolución Nº 0986/08 de 2 de octubre de 2008, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR ordene la suspensión de los descuentos establecidos indebidamente y la devolución de todo lo descontado.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 137-139, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando que se infringieron el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, la Resolución Ministerial Nº 226 de 25 de mayo de 2005, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, el Decreto Supremo Nº 23004 de 6 de diciembre de 1991, artículo 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de fecha 11 de junio de 2004, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría de la República en concordancia con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, y conforme los siguientes argumentos:
1.- Que el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social les da la potestad de revisar las rentas, ya sea de de oficio o a denuncia de un tercero, revisión que constituye un procedimiento administrativo interno, además de formar parte de la responsabilidad administrativa que se encuentra sustentado en el artículo 4. c) del Decreto Supremo 26189 de 18 de mayo de 2001, normativa que no solo les faculta a la revisión de rentas y prestaciones concedidas, sino también la obligación de exigir la devolución o restitución total de los montos indebidamente percibidos, porque estas rentas se pagan con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) de acuerdo a la Ley Nº 2197 de fecha 9 de mayo de 2001 modificatoria del artículo 57-III de la Ley de Pensiones Nº 1732, asimismo manifestó que el SENASIR tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo conforme dispone el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, y que en previsión del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384/04 de 11 de junio de 2004 la recuperación de esos montos se debe realizar con el descuento del 20%.
2.-Que en virtud del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República concordante con los artículos 42. b) y 43 de la Ley 1178, el SENASIR tiene la obligación de efectuar revisiones y correcciones a efectos de determinar daño económico al Estado, porque las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen enriquecimiento económico a favor de terceros y el empobrecimiento del Estado, desestabilizando de esta manera el sistema financiero de seguridad social, correspondiendo al SENASIR aplicar lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997 con respecto al reconocimiento de los aportes a la fecha de corte del Sistema de Reparto del 30 de abril de 1997.
Mostrando 14 de 28 parrafos.