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TSJ

AS/0156/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 156/2012

EXPEDIENTE: S.441/2008

PARTES: Adenahuer Bravo Aponte c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea A.A.S.A.N.A Regional Trinidad

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Beni

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 87 y vuelta, interpuesto por Alejandro Yuja Rodríguez en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea A.A.S.A.N.A Regional Trinidad, contra el Auto de Vista de 24 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Adenahuer Bravo Aponte contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 04/2008 de 11 de marzo de 2008 (fojas 62 a 65 y vuelta), declara probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, cancele la suma de Bs. 22.899.- a favor del actor por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, más la multa del 30%.

En grado de apelación, recurso deducido por la entidad demandada, mediante Auto de Vista de 24 de junio de 2008 (fojas 84 y vuelta), la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial del Beni, confirmó la Sentencia de primera instancia.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad recurrente, interpuso recurso de nulidad y casación (fojas 87 y vuelta), que en lo principal acusa que no se ha valorado la prueba correctamente, y que el Auto de Vista ha causado un daño económico a la entidad, que daría lugar a auditorias especializadas de la Contraloría General de la República. Asimismo arguye que la citación con la demanda no se efectuó conforme prescribe el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y han violado el artículo 90 y 91 del Código Adjetivo Civil, careciendo de una fundamentación adecuada.

Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal anule y case la Sentencia y el Auto de Vista.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose simplemente a señalar la incorrecta valoración de la prueba y la falta de citación con la demanda conforme dispone el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, sin ningún argumento y menos fundamento que haga posible su consideración en el fondo o en la forma. No obstante de aquello, atendiendo con amplitud el reclamo del recurrente y por la denuncia de violación de normas adjetivas, la existencia de supuestos vicios de nulidad, en resguardo del debido proceso se ingresa a considerar el recurso de donde se tiene lo siguiente:

Uno de los aspectos que el recurrente trae a colación está referido a la nulidad de obrados porque supuestamente no se notificó debidamente con la demanda al personero legal de la entidad recurrente, por lo que contendría vicios procedimentales, aspectos que no fueron observados por el Tribunal de Apelación, conculcando con ello el artículo 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre este punto, es decir, sobre la supuesta nulidad alegada por el recurrente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que en materia de nulidades procesales, rigen los principios de: Especificidad, previsto por el artículo 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y que obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Adenahuer Bravo Aponte
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea A.A.S.A.N.A Regional Trinidad
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2012AS/0156/2012Fuente oficial