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TSJ

AS/0156/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
despojo
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 156/2013

SUCRE, 5 DE JUNIO DE 2013

EXPEDIENTE: SANTA CRUZ 107/2013

PARTES PROCESALES: Esteban Hugo Rojas Limón, Gladis Elizabeth Ruíz de Rojas contra Paulina Jenny Rojas de Pérez

DELITO: despojo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas, representados legalmente por Percy Rojas Limón (fs. 275 a 277), impugnando el Auto de Vista Nro. 8 emitido el 8 de febrero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 257 a 260), en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Paulina Jenny Rojas de Pérez por la presunta comisión del delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 07/2012 el 13 de abril de 2012 (fs. 201 a 209), declarando a la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez autora y culpable del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez formuló recurso de apelación restringida (fs. 227 a 234), resuelto por Auto de Vista Nro. 8 del 8 de febrero de 2013 (fs. 257 a 260), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admitiendo y resolviendo por la procedencia el recurso de apelación restringida interpuesto, revocando la Sentencia apelada, y declaró absuelta de culpa y pena a la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez de la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares asumidas en su contra.

Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas, representados legalmente por Percy Rojas Limón, fueron notificados el 2 de abril de 2013 (fs. 269) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 5 de abril de 2013 (fs. 275 a 277).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:

1) Incorrecta interpretación y aplicación del artículo 351 del Código Penal. Que el Tribunal de Alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, cuando adujo que el ingreso de la querellada al lote de terreno no se debió a una ocupación violenta o desposesión, sino a la amistad, parentesco y autorización, libre y consentida de partes, teniendo en cuenta lo versado en la querella y la carta notariada que fuera enviada por la Notaria de Fe Publica Nro. 71, por lo que existió una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 351 del Código Penal, toda vez que la Sentencia estableció de forma clara y objetiva que la querellada abusando de la confianza les despojó de su inmueble, aspecto probado en juicio y que incorrectamente interpretó el Tribunal de Apelación. Señalan que dentro de nuestra legislación el despojo se comete mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio que la imaginación del ser humano pueda crear para cometer ese delito, como las invasiones, desvío de aguas, traslado de linderos, etc., aludiendo al sujeto activo y sujeto pasivo de ese delito y al autor Soler; sobre el abuso de confianza precisan que la ley no se refiere a la confianza entre seres humanos sino a la confianza jurídica y la querellada evidentemente abusando de la confianza depositada adecuó su conducta al artículo 351 del Código Penal, aspecto que no ha sido debidamente interpretado por el Tribunal de Alzada.

Aludiendo el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al querellante Percy Rojas Limón que fuera propuesto como testigo de cargo, indica que no resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la valoración de las pruebas de forma subjetiva por parte del Juez de Sentencia, cuando se realizó una correcta valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, donde la querellada abusando de la confianza y la buena fe de los querellante logró ingresar al inmueble con la finalidad de apoderarse y no salir del mismo, configurándose el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Codigo Penal; consiguientemente, aduciendo situación de hecho similar, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 66 del 27 de enero de 2006, 418 del 10 de octubre de 2006 (Sala Penal I) y 384 del 26 de septiembre de 2005 (Sala Penal I).

Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se lo revoque, manteniendo en todas sus partes la Sentencia de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Esteban Hugo Rojas Limón, Gladis Elizabeth Ruíz de Rojas
Demandado
Paulina Jenny Rojas de Pérez
Proceso
despojo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2013AS/0156/2013Fuente oficial