Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:156/2013.
Fecha: Sucre, 15 de mayo de 2013.
Distrito:Potosí.
Expediente:11/2009.
Partes:Ministerio Público, Juan Carlos Olivares y Ruth Marlene López Pachecocontra J. F.O.
Delito: Infracción Violación de Niño, Niña o Adolescentey Abuso Deshonesto
Declinatoria
VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto porÁngela Oña Ancasi de fs. 178 a 179, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2009 de 26 de febrero de 2009 defs. 164a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial dePotosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicoa instancia de Juan Carlos Olivares Navarro y Ruth Marlene López Pacheco contra menor infractor J. F. O.,por la presunta infracción de Violación de Niño, Niña o Adolescente, Abuso Deshonesto, previstos y sancionados en los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal, los antecedentes,
CONSIDERANDO I: Que,revisado el expediente, se tiene que la denuncia de fs. 6 a 7 de obrados, la Acusación de fs. 61 a 62 vta., subsanada a fs. 63 y la Acusación Particular de fs. 68 a 70 vta., el Auto de Apertura de Juicio de fs. 73 a 74 vta., Acta de Audiencia de juicio de fs. 125 a 145, la Sentencia de fs. 146 a 150 emitido por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca, declaró al infractor J.F.O. autor de la infracción del delito de tipificado en el art. 312 del Código Penal con las agravantes comprendidas en los núm. 2 y 7 del art. 310 del Código Penal, imponiéndole la medida socioeducativa de Semi Libertad, comprendido en el art. 248 del Código del Niño, Niño o Adolescente, por el tiempo de 6 meses a cumplir en un establecimiento de la ciudad de Potosí, donde se desarrolla programas sociopedagógicos y otras medidas complementarias como el de matricularse para seguir sus estudios. Aclarando que se le absolvió de culpa y pena al adolescente J.F.O., por la infracción del delito tipificado en el art. 308 Bis, Violación de Niño, Niño o Adolescente, del Código Penal, por falta de prueba. Sin costas.
La Sentencia condenatoria,fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por Juan Carlos Olivares Navarro y Ruth Marlene López, padres de la menor víctima a fs. 153 a 154, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 010/2009 de 26 de febrero, declaró procedente en parte, en consecuencia, Revocó Parcialmente la Sentencia impugnada, sólo en cuanto concierne a la medida impuesta en contra de J.F.O., sustituyéndola por la medida de privación de libertad, prevista en el art. 249 del Código Niño, Niña o Adolescente, por el tiempo de tres años, computable a partir del día de su efectivización, a cumplirse en el Hogar BenjamínArrueta de esa ciudad, con permiso exclusivo para asistir al colegio a cumplir sus actividades escolares, bajo responsabilidad del Administrador de dicho establecimiento estatal; manteniéndose en lo demás, firme la Sentencia Nº 1/2009 de 2 de febrero que cursa a fs. 146-150, pronunciada por el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Colquechaca.
CONSIDERANDO II:Que, Ángela Oña Ancasi, madre del menor infractor, formula recurso de casación a fs. 178 a 179 contra el Auto de Vista Nº 10/2009.
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 01 de 5 de enero de 2012, se dispuso la conformación de Salas Liquidadoras, de las cuales la suscrita conforma la Sala Penal Liquidadora, a la que se entregó la presente causa a tiempo de la transferencia de todas las causas, siendo por tanto radicada y sorteada, según el orden cronológico de ingreso para su Resolución.
Que, de la revisión de los antecedentes, se establece que la Corte Suprema de Justicia, con relación a procesos seguidos contra menores infractores, ha establecido la competencia a la Sala Civil, por lo que en el caso de autos, se evidencia la existencia de un error a momento de la distribución de causas en Sala Plena, en razón a la materia, remitiendo equivocadamente el presente caso a la Sala Penal Segunda, conforme consta en el cargo de fs. 183 vta., incurriendo también la Sala en el mismo error, al radicar la misma, según decreto de fs. 184 de obrados, sin observar que el caso no era de su competencia porque es seguido contra un menor infractor. Si bien es cierto que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley Penal, sin embargo los menores infractores no ingresan a la esfera penal, de ahí que la conducta de los menores infractores no es sancionada por un Tribunal en materia penal, sino por el Juez de la Niñez y Adolescencia, como establecen los arts. 274 y 317 del Código del Niño, Niña o Adolescente.
Que según nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los 16 años a la persona se lo considera capaz para ser responsable desde el punto de vista penal, y en sentido contrario, por debajo de esa edad, sin exigencia de ninguna prueba de discernimiento se lo excluye de responsabilidad penal, en otras palabras los menores de 16 años, el sujeto es inimputable, por ello exento de cualquier tipo de responsabilidad penal. El caso de Autos, el presunto infractor era menor de 16 años, por tanto fue sometido a un proceso especial, por la infracción de Violación, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, que debido al lugar del hecho, fue atendido por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca.
La responsabilidad que emerge por la comisión de la infracción es de carácter social y no penal, siendo pasible de medidas socio-educativas a que se refiere el art. 222 del Código Niño, Niña o Adolescente.
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