Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 156/2014
Sucre: 16 de abril 2014
Expediente : LP-1 – 14 – S
Partes : Sonia Soledad Quispe Paredes, Elena Quispe de Bautista, Rosa Quispe de
Soto, Nicolás Quispe Choque y Mario Quispe Choque. c/ Olga Prevé Vda. de Sánchez Peña.
Proceso : Usucapión decenal.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 113 a 114 interpuesto por los demandantes Sonia Soledad Quispe Paredes, Elena Quispe de Bautista, Rosa Quispe de Soto, Nicolás Quispe Choque y Mario Quispe Choque y el recurso de casación de fs. 118 a 119 y vlta., interpuesto por la demandada Olga Preve Vda. de Sánchez y la adhesión al recurso de los actores; todos contra el Auto de Vista-Resolución Nº R-141/2013 de 19 de julio de 2013 de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por los demandantes; los memoriales de fs. 122 y 125; el Auto de concesión de fs. 129; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 12-13 en lo esencial se resume lo siguiente: los demandantes refieren que la Sra. Prevé Vda. de Sánchez Peña en su calidad de propietaria mediante minuta de fecha 20 de enero de 1994 les transfirió un lote de terreno de 1.300 mts2. comprometiéndose a sanear y legalizar los títulos respectivos en el plazo de tres meses, sin embargo pese a recibir el importe de la compra venta no cumplió con su compromiso, situación que les ocasiona una serie de perjuicios; indican al mismo tiempo que desde el momento de la compra vienen poseyendo el inmueble de manera, quieta, pacífica y continuada sin ninguna perturbación y con el objeto de sanear y legalizar sus legítimos derechos propietarios, interponen la indicada demanda en contra de su vendedora Olga Prevé Vda. de Sánchez Peña, quien contesta a la demanda de manera afirmativa, como también se apersona el Gobierno Municipal de La Paz y contesta negando la demanda y reconviene por acción negatoria y reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez 15º de Partido en Materia Civil de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 443/2012 de 14 de diciembre de 2012 cursante de fs. 88 a 90 y vlta., declaró probada la demanda y consiguientemente operada la usucapión decenal o extraordinaria ordenando la inscripción de la Sentencia en Derechos Reales, confiriendo derecho propietario a los demandantes sobre 1.298,13 mts.2 de los 1.300 mts.2 demandados; por otra parte declaro improbada la acción reconvencional de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz, disponiendo al mismo tiempo se remita en consulta la Sentencia ante el superior en grado.
En conocimiento de la consulta de la Sentencia enviada por el Juez de la causa y ante la inexistencia de recursos de apelación, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto-Resolución Nº R- 141/2013 del 19 de julio de 2013 anuló la Sentencia consultada por considerar que la demanda no fue dirigida contra el propietario registral del inmueble que se pretende usucapir a efectos de establecer la calidad de sujeto pasivo de la acción, extrañando al mismo tiempo la falta de presentación de la certificación de Derechos Reales; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes principales recurren en casación en el fondo y en la forma, haciendo lo propio la demandada Olga Prevé Vda. de Sánchez Peña, quien a la vez se adhiere a los recursos interpuestos por los actores.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, en lo esencial se resume lo siguiente:
II.1.- Recurso de los demandantes de usucapión:
Los recurrentes acusan al Auto de Vista de ilegal porque habría sido dictado sin tener la competencia correspondiente y no se dio cumplimiento a los arts. 90 y 91 del Cód. Pdto. Civ.
Manifiestan que el Tribunal hizo referencia al art. 197 sin tomar en cuenta el art. 127 ambos del Cód. Pdto. Civ. porque el proceso correspondería a personas particulares y la intervención de la Alcaldía Municipal habría sido simplemente para informar que el inmueble objeto de usucapión es de propiedad privada y no del Estado.
Indican que la sentencia constitucional a la que hace mención el Tribunal de Alzada es completamente alejada al caso de autos porque consideran que su demanda fue en base al art. 138 del Código Civil y el Ad quem se equivoca al pretender imponer en forma ultrapetita que exista informe de algún derecho propietario cuando la última propietaria sigue siendo su vendedora.
Acusan la violación del art. 138 del Código Civil indicando que el Ad quem en forma totalmente alejada de la verdad y hasta calumniosa habría indicado que se ha incumplido con la carga de la prueba incurriendo en mal interpretación del art. 1283 del “Código Procesal”.
II.2.- Recurso de la demandada Olga Preve Vda. de Sánchez Peña:
Manifiesta que no correspondía la consulta de la Sentencia, y por otra parte indica que se habría presentado toda la prueba pertinente como también de su parte habría contestado afirmativamente la demanda de los actores y que no correspondía informe sobre derecho propietario.
Acusa la vulneración de todo el ordenamiento legal sustantivo y adjetivo, haciendo referencia para ello a los arts. 1281, 1282, 1285, 1449, 1453, 1455 del Código Civil y 327 y siguientes de su Procedimiento.
Afirma que su persona es la última propietaria del inmueble objeto de usucapión y que no puede legalizar su derecho propietario debido a su delicado estado de salud y avanzada edad y falta de recursos económicos.
Que la demanda fue interpuesta en base al art. 138 del Código Civil que exige sola la posesión continuada, pacífica, pública e ininterrumpida por diez años, no requiriéndose de ninguna certificación o tradición registral.
En base a los antecedentes señalados en el presente Considerando, los demandantes solicitan que se CASE y ANULE el Auto de Vista recurrido, en tanto que la demandada solicita simplemente que se CASE dicha resolución.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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