Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 156/2014
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: 874/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Fanny Jovana Heredia Palma contra Hugo Adan Zermeño Cabrera.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 8 de febrero de 2013 por el Juzgado Municipal de Uster, Cantón de Zürich del Estado Federal de Suiza, que siguió Fanny Jovana Heredia Palma contra Hugo Adán Zermeño Cabrera y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 14 se apersona Fanny Jovana Heredia Palma, expresando que de la documentación acompañada acredita que contrajo matrimonio con Hugo Adán Zermeño Cabrera, en fecha 12 de diciembre de 2005 en la ciudad de La Paz, y que mediante sentencia de fecha 8 de febrero de 2013, se divorció en la ciudad de Zurich ante el Juzgado Municipal de Uster, registrado bajo el caso FE120142-I/Ri/UO1/tm/ma.
Por lo expuesto y en virtud a lo establecido en los artículos 552 y 561 del Código de Procedimiento Civil solicita la homologación de la sentencia de divorcio y se disponga la inscripción en el Registro Cívico con las formalidades de rigor.
Que admitida la solicitud por proveído de 22 de octubre de 2013 cursante a fojas 16, se corrió traslado a Hugo Adán Zermeño Cabrera, y pese a su legal citación en su domicilio real (diligencia de fs. 27), el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia dentro del plazo previsto por el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fojas 34, se dispuso que el expediente ingrese a Sala Plena a efectos de emitirse la respectiva resolución.
CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación original acompañada por la solicitante, cursante de fojas 1 a 13, que merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, acredita que los esposos Hugo Adán Zermeño Cabrera y Fanny Jovana Heredia Palma, contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz, el mismo que fue registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 210022, con fecha de partida el 12 de diciembre de 2005 y producto de su relación procrearon una hija de nombre Ariany, actualmente menor de edad; por otra parte, la prueba cursante de fojas 3 a 11, debidamente legalizada por el Jefe de Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, acredita los actuados del proceso de divorcio que siguió la ahora demandante, contra su nombrado esposo, tramitado ante el Juzgado Municipal de Uster, Cantón de Zürich del Estado Federal de Suiza, donde se pronunció sentencia en fecha 8 de febrero de 2013, que declaró el divorcio del matrimonio.
CONSIDERANDO: Que revisando la documentación adjunta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, debidamente traducida del idioma alemán al español, se colige que acorde con la previsión del artículo 5 del Código de Familia Boliviano, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público nacional, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
Que en el caso de autos, la homologación de sentencia dictada en el extranjero cumple los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, cuya causal de divorcio tiene similitud con lo previsto por el artículo 131 del Código de Familia, adecuándose además a lo dispuesto en los núm. 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón resulta procedente la homologación solicitada, así como la cancelación de la partida matrimonial.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, pronunciada el 8 de febrero de 2013 por el Juzgado Municipal de Uster, Cantón de Zürich del Estado Federal de Suiza, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Hugo Adán Zermeño Cabrera con Fanny Jovana Heredia Palma, así como también todas las disposiciones adoptadas en cuanto a la guarda de la hija menor, las visitas, asistencia alimentaria y situación de los bienes, la misma que debidamente traducida del idioma alemán al español cursa de fs. 6 a 11. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz, disponga la cancelación de la partida inscrita a nombre de Hugo Adán Zermeño Cabrera y Fanny Jovana Heredia Palma, en la Oficialía N° 210022, Libro N° 1-2005, Partida N° 90, Folio N° 90 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra S eñora de La Paz, con fecha de partida 12 de diciembre de 2005. Por Secretaria de Sala Plena, elabórese la provisión ejecutoria con las formalidades de ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
Mostrando 19 de 37 parrafos.