Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 23 de junio de 2014
Expediente: 54/2014-S
Demandante: Pedro Maximiliano Villalobos Vargas
Demandada : Universidad Privada del Valle S.A.
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 212 a 213, interpuesto por Miguel Ángel Añez Sameshima Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada del Valle S.A., contra el Auto de Vista Nº 28/2014 de 27 de marzo de fs. 208 a 209, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social que sigue Pedro Maximiliano Villalobos Vargas contra la Universidad Privada del Valle S.A.; la respuesta de fs. 216 y vta.; el Auto de fs. 217 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia Nº 160/2013 de 6 de junio (fs. 147 a 152 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 17, con costas, ordenando a la Universidad Privada del Valle S.A., a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.28.962,53.- (Veintiocho mil novecientos sesenta y dos 53/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, primas gestión 2011, incremento salarial gestión 2011, menos el monto recibido por el actor, más la multa del 30%.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Universidad demandada (fs. 154), mediante Auto de Vista Nº 28/2014 de 27 de marzo cursante a fs. 208 a 209, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmó en parte la Sentencia Nº 160/2013 de 6 de junio con la modificación de dejar sin efecto el incremento salarial de la gestión 2011, en consecuencia ordenó a la Universidad Privada del Valle S.A., a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.22.703,85.- (Veintidós mil setecientos tres 85/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, primas gestión 2011, menos el monto recibido por el actor, más la multa del 30%.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 212 a 213, interpuesto por Miguel Ángel Añez Sameshima Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada del Valle S.A., quien señaló:
II.1 En el fondo
Acusó que la Sentencia Nº 160/2013 establece en la liquidación practicada que el actor tiene derecho al desahucio, hecho incoherente interpretando erróneamente el Decreto Ley (DL) Nº 16187, pues con el actor solamente suscribieron dos contratos y no un tercero, por lo tanto la relación laboral no se convertiría en indefinida, por lo que no correspondería el pago por desahucio.
Asimismo refirió que el balance general de la gestión 2011 ofrecida como prueba de descargo, acreditaría que no se habrían obtenido utilidades, pero sin embargo la Sentencia infiere que la misma no estaría aprobada por la entidad fiscal conforme el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), siendo esta una formalidad contable, sin valorar y apreciar conforme el principio de la sana lógica y prudente criterio y que al no cumplir las formalidades legales no sea considerado como prueba vulnerando los arts. 60, 150 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), quebrantando los principios previstos en los incisos h) y j) del art. 3 de la misma normativa legal.
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