Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 156/2014.
Sucre, 23 de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.156/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 197, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representada por Sandra Argote Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 206 de 14 de agosto de 2013 de fs. 185 a 187, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Tramite de Renta única de Vejez instaurado por Noemí Paredes Vda. de Rojas contra el SENASIR, la respuesta de fs. 206 a 207, el auto de fs. 208 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta única de vejez, interpuesto por Noemí Paredes Vda. de Rojas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 04476 de fecha 25 de junio de 2003 de fs. 73, resuelve desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez interpuesta por el asegurado, y que tampoco corresponde el Pago Global.
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación que fue rechazado y declarado ejecutoriado mediante Auto Nº 010067 de 2 de diciembre de 2010 (fs. 99) por la Comisión de Calificación de Rentas, ante esta situación fue planteado recurso de compulsa, la misma que mereció resolución por la Sala Social y Administrativa de Santa Cruz por Auto Nº 070 de 25 de febrero de 2011 (fs. 112 a 113), ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas, conceder el reclamo realizado a fs. 80, contra el Auto Nº 04476 de 25 de junio de 2003, para que la Comisión de Reclamación en el plazo de diez días se pronuncie respecto a la solicitud de renta. Por esta razón mediante Auto Nº 02935 de 28 de junio de 2011 a fs. 140 se concede el recurso de reclamación, siendo resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 00371/12, de 25 de julio de 2012 de fs. 149-152, confirmando el Auto Nº 04476 de 25 de junio de 2003.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 163-164, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 206 de 14 de agosto de 2013 a fs. 185 a 187, revocó totalmente la Resolución Nº 00371/12 de 25 de julio de 2012, disponiendo la calificación de la renta de viudedad con el certificado que establece como fecha de nacimiento correcta del asegurado de fecha 1 de septiembre de 1945. A solicitud de la impetrante, por Auto de Vista Complementario Nº 553 de 18 de noviembre de 2013 (fs. 191), se aclaró que la renta de viudedad se otorgue a partir del mes siguiente de presentación del trámite por el ex trabajador.
Esta resolución motivó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 197, a través de su apoderada Sandra Argote Céspedes, en virtud del Testimonio Poder N° 1239/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013, expresando en síntesis lo siguiente:
Como fundamentos del recurso de casación en el fondo, señala que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido, incurrió en error porque el interesado no dio cumplimiento al art. 23 del Manual de prestaciones de rentas en curso de pago y adquisición, aprobada por la resolución secretaria Nº 10.0.0.87 de 21/07/97, así mismo, no consideró el art. 63 de la Ley 1732 de 29/11/1996, condiciona a los afiliados que hayan realizado al menos 60 cotizaciones en el sistema de reparto; que en primera instancia administrativa se dispuso la desestimación del trámite de compensación de cotizaciones perteneciente a la Sra. Noemi Paredes vda. de Rojas, en su calidad de viuda de José Luis Rojas Sandoval, porque el interesado no dio cumplimiento al art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. Así mismo la Resolución N° 04476 de 25 de junio de 2003 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas (confirmada mediante Resolución Nº371/12), fue resuelto conforme al DS. Nº 26466 de 22/12/01, vigente a la fecha de ser desestimada la renta, por contradicción en la fecha de nacimiento, que en el testimonio del trámite judicial de cancelación y ratificación de partida de nacimiento, en la gestión 2007, no se dio cumplimiento a los arts. 2 y 3 del DS. Nº 28589 de 17/01/06; que el trámite judicial estaría viciado de nulidad al hacer prevalecer la partida de nacimiento, modificando su fecha de nacimiento de 1949 a 1945, cuando el interesado para el inicio del trámite presentó el certificado de nacimiento de 1949 (fs. 14, 28 y 29).
Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 206 de 14 de agosto de 2013 cursante a fs. 185-187 y su complementación con el Auto de Vista Nº 533 de 18 de noviembre de 2013 de fs. 191, emitidas por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previas las formalidades de rigor.
A su vez Noemí Paredes vda. de Rojas, responde el recurso de casación en base a los argumentos del memorial de fs. 206 a 207, solicitando que se declare improcedente por no cumplir los requisitos exigidos para estos actos procesales.
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