Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 156/2015
Sucre: 06 de marzo 2015
Expediente: LP -172 – 14 – S
Partes: Enrique Llanco Villegas. c/ Aurelia Aguirre Sánchez.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 212 interpuesto por Aurelia Aguirre Sánchez representada por Franz Alejandro Castro Fabián, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 296/2014 de 16 de septiembre de 2014 de fs. 207 a 208 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Enrique Llanco Villegas contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 214 a 215; el Auto de concesión de fs. 216; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 334/2014 de 02 de mayo de 2014 de fs. 186 a 187, declaró probada la demanda por la causal del art. 131 del Código de Familia y como consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía al demandante y la demandada, disponiendo que en ejecución de sentencia se dé cumplimiento al art. 398 del mismo cuerpo legal y la cancelación de la partida matrimonial.
Por otra parte procedió a homologar la Resolución Nº 339/2012 de fs. 75 sobre medidas provisionales con la modificación de dejar sin efecto la asistencia familiar fijada para la esposa a partir de la ejecutoria de la sentencia.
I.2.- Apelada la Sentencia Nº 334/2014 por la demandada, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 296/2014 de 16 de septiembre de 2014 de fs. 207 a 208 y vta., confirmó la Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada a través de su apoderado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
Indica que en su recurso de apelación manifestó que su persona no fue citada con la acción de divorcio interpuesta por su esposo y no tuvo conocimiento de la demanda, no obstante que vivían juntos en la misma casa en compañía de los hijos.
Manifiesta que el actor no cumplió con la carga de la prueba, habiendo presentado un solo testigo que no tiene valor legal, requiriéndose mínimamente dos testigos.
Que su persona tomó conocimiento por fuentes extraoficiales de la tramitación de la demanda de divorcio y por eso interpuso incidente de nulidad, el mismo que debía declararse probado y disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin embargo no ocurrió así, por el contrario se dictó Sentencia con absoluta parcialidad.
Reitera que su persona y su esposo no se encontraban separados, ya que vivían juntos bajo un solo techo en el domicilio de la zona de Valle Hermoso, calle Khiswaras Nº 18 y que esa situación estaría acreditada con las certificaciones del SEGIP y del Tribunal Supremo Electoral de fs. 22 y 23 y reconocida por el Vocal relator; en otra parte de su recurso indica que no existe prueba alguna que demuestre la separación por más de dos años.
Que el Tribunal de apelación de manera parcializada procedió a confirmar la Sentencia, vulnerando el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento si haber realizado la valoración de la prueba de cargo, tampoco analizó el procedimiento llevado a cabo.
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