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TSJ

AS/0156/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 156

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente: 516/2010-S

Demandante: María Marcia Galinca Montoya Salinas

Demandada: Universidad Autónoma del Beni

Distrito : Beni

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de (fs. 175 a 176 vta.), interpuesto por Jean Pierre Farah Cabral en representación legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, y el recurso de casación en el fondo de (fs. 180 a 181) interpuesto por María Marcia Galinca Montoya Salinas, contra el Auto de Vista de 9 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fs. 169 a 170), dentro del proceso social sobre reincorporación, seguido por María Marcia Galinca Montoya Salinas contra Universidad Autónoma del Beni; el Auto de fs. 193 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, Tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 31/2010 de 22 de febrero (fs. 145 a 147 vta.), por la que declara, improbada la demanda en lo que corresponde a la reincorporación de sus funciones de la demandante y dispone el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs.58.765.- (cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos); conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandante María Marcia Galinca Montoya Salinas, y Guillermo Suárez Zambrano en representación legal de la entidad demandada Universidad Autónoma del Beni, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista de 9 de julio de 2010 (fs. 169 a 170), revoca en todas sus partes la Sentencia y dispone la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo. Sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1 Recurso de casación de la parte demandada

La resolución de segunda instancia, motivo que Jean Pierre Farah Cabral en representación legal de la Universidad Autónoma del Beni, mediante memorial de fs. 175 a 176 vta., interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

Manifiesta que en la legislación laboral se establece que los contratos de trabajo pueden ser escritos o verbales, podrán pactarse por tiempo indefinido cierto tiempo o realización de obra de servicio, los contratos a plazo fijo podrán ser renovados por una sola vez y no podrán suscribirse contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, tal como establece el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), Resolución Ministerial (RM) No 283/62 de 13 de junio, RM No 193/72 de 15 de mayo y Decreto Ley (DL) No 16187 de 16 de febrero de 1979, que según esas disposiciones legales, la demandante trabajó en la Universidad Autónoma de Beni en forma ininterrumpida desde el 13 de marzo del 2000 al 16 de diciembre del 2005, fecha en la que se corta la relación laboral, volviendo a empezar el 27 de marzo de 2006, concluyendo su relación definitivamente, dado que transcurrió más de 3 meses cesante sin trabajar ni ganar sueldo conforme establece el art. 3 de la RM No 193/62 de 15 de mayo; después del cese de la relación laboral empieza una nueva que comienza el 27 de marzo del 2006 hasta el 22 de diciembre de 2006, existiendo en este tiempo 2 contratos a plazo fijo, por lo que no es procedente la reincorporación demandada puesto que la relación laboral fue concluida en la segunda contratación de acuerdo al art. 2 del DL No 16187 del 16 de febrero de 1979 que prohíbe la suscripción de más de 2 contratos sucesivos a plazo fijo, y que el Juez a quo valorando lo detallado actuó conforme a derecho, estableciendo que no es procedente la reincorporación porque la relación laboral ha concluido en la segunda contratación.

Sostiene que se aplicó la normativa institucional que goza el resguardo de la Constitución Política del Estado en su art. 92, ya que a la demandante, se la designa mediante Resolución como docente extra ordinario a tiempo completo, resultando aplicables las normas que regulan la docencia extraordinaria en calidad de ad-ínterin, determinando que el vínculo jurídico de la demandante con la Universidad Autónoma del Beni se caracteriza por su periodicidad, su temporalidad y preaviso tácito, habiendo desvirtuado lo manifestado por la demandante en su acción a través de los medios probatorios establecidos en el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aportadas de acuerdo al art. 3.f).h) del mismo cuerpo legal, pruebas que el Tribunal de apelación no valoró, menos aplicó de manera correcta los arts. 3.f).h), 63, 66, 150, 151 y 152 del CPT, al no otorgarle toda la fe probatoria, habiendo incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.

II.2 Petitorio

Concluye su recurso manifestando, dictar resolución casando el Auto de Vista recurrido conforme al art. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y fallando en el fondo y en lo principal del litigio declare improbada la demanda con costas.

II.3 Contestación al recurso

María Marcia Galinca Montoya Salinas, en la contestación al recurso de casación manifiesta, que el mismo es contradictorio puesto que refiere la existencia de error de hecho y derecho, pero al mismo tiempo manifiesta que se vulneraron y violaron leyes, existiendo total contradicción ya que solo cita el art. 253 del CPC; por otro lado no menciona en que consiste el error en la apreciación de las pruebas, es decir no cumple con el requisito del art. 258.2) del CPC; lo que impide que el Tribunal de casación abra su competencia para resolver el recurso en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
María Marcia Galinca Montoya Salinas
Demandado
Universidad Autónoma del Beni
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0156/2015Fuente oficial