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TSJ

AS/0156/2016

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 156/2016 Sucre: 01 de marzo 2016 Expediente: PT-17-15-S Partes: Fermín Santy Vargas y Juana Lozano Aramayo de Santy. c/ Enrique Vargas Sivila y Julio Vargas Sivila. Proceso: Usucapión extraordinaria. Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fondo interpuesto por Fermín Santy Vargas, de fs. 146 a 150, impugnando el Auto de Vista Nº 060/2015 de fecha 27 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión, seguido por el recurrente contra Enrique Vargas Sivila y Julio Vargas Sivila, la concesión de fs. 152 vta., los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de la localidad de Tupiza, mediante Sentencia Nº 105/2014 de fecha 30 de diciembre de 2014 cursante de fs. 121 a 123, declaró: IMPROBADA la demanda de Usucapión Extraordinaria, planteada por la parte interesada.

Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nº 060/2015. Esta Resolución realizando el análisis de los requisitos para la procedencia de la Usucapión Extraordinaria, dispuso que la parte interesada no demostró que el lote de terreno objeto del presente proceso, esté siendo poseído por su persona, toda vez que, no se evidencia ningún ingreso a dicho terreno desde su propiedad, más al contrario se evidencia que existe un ingreso de parte de la Unidad Educativa Andrés de Santa Cruz que incluso dejó escombros de su construcción y el ingreso con puerta es de parte del vecino de lado Sud, no existe los servicios básicos de agua potable y no cumple con el requisito establecido por el art. 138 del CC, como lo estableció el Juez A quo en Sentencia, motivo por el cual CONFIRMA en su totalidad la Sentencia dictada en obrados.

Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la parte actora mediante recurso de casación en el fondo que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La parte recurrente empieza realizando un resumen de todo lo acontecido en el proceso de usucapión, exponiendo en los hechos que motivan la impugnación lo referente a la valoración de la inspección de visu, que a criterio del recurrente no se hubiera considerado la posesión que ejerce sobre el terreno objeto de usucapión, concluyendo que el Auto de Vista en base a los hechos denunciados en su recurso de apelación, no revalorizó las pruebas cursantes en obrados las cuales demostraría su posesión por más de 10 años.

Por dicho motivo indica que se ha cometido error de hecho y de derecho e infraccionado lo determinado en el art. 1285, 1286, 1287, 1289, 1296, 1330, 1538, 1540 y 1321 del Código Civil en relación con los arts. 375-I-II, 376, 397-I-II, 400, 404-II, 427-1), 444 y 476 del Código de Procedimiento Civil y art. 116-II de la Constitución Política del Estado. Peticionando que se case el fallo de vista y se conceda la usucapión decenal o extraordinaria.

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"... la parte recurrente tenía el deber de probar el hecho o hechos que fundamentaban su pretensión, debió demostrar su posesión alegada por más de 10 años, los trabajos que realizó en el predio y demás aspectos que hagan presumir que dicho terreno, se encontraba en posesión del recurrente, al no haberse cumplido con lo dispuesto en el art. 1283 Código Civil con relación al art. 375 de su Procedimiento Civil (actualmente art. 136 del Código Procesal Civil), la denuncia traída a casación resulta infundado".

Datos del proceso

Demandante
Fermín Santy Vargas y Juana Lozano Aramayo de Santy.
Demandado
Enrique Vargas Sivila y Julio Vargas Sivila.
Proceso
Usucapión extraordinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2016AS/0156/2016Fuente oficial