Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 156/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : Cochabamba 74/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Limbert Taca Morales
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 135 a 140, Limbert Taca Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2015, de fs. 119 a 124, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. Antecedentes.
a) Por Sentencia de 30 de enero de 2014 (fs. 96 a 100), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Limbert Taca Morales autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y resarcimiento de daño civil a favor de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 101 a 106), resuelto por Auto de Vista de 24 de abril de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada con costas, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y el Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que ninguna de las instancias procesales, valoró correctamente su personalidad con el objeto de atenuar su pena, en aplicación de los arts. “37 y 38 del Código de Procedimiento Penal” (sic), inobservando la aplicación de la Ley Sustantiva respecto a la determinación de la pena, pues toda Resolución debe tomar en cuenta las circunstancias atenuantes a momento de fijar la pena, que permita una sanción inferior; es decir, que no se tomó en cuenta de manera adecuada y justa, las atenuantes que se acreditaron mediante prueba de reciente obtención que no fue valorada; pero, acreditó tener familia natural, que nunca cometió delito, no tramitó pasaporte y no existe ningún movimiento migratorio, extremos que debieron ser controlados por el Tribunal de alzada para su rectificación en aplicación del art. 414 del CPP.
En el mismo ámbito de reclamo, refiere que en el Auto de Vista en el acápite destinado a los defectos absolutos de la Sentencia por inobservancia o violación de derechos y garantías, no visualizó los defectos denunciados relativos a la inadecuada fundamentación de la Sentencia, la no utilización a su favor de las pruebas existentes, aportadas y aceptadas en la parte dispositiva de la Sentencia pero no valoradas en la parte considerativa, incurriendo en los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP; por lo que, ante la inexistencia de doble instancia, el Tribunal de apelación debió observar y corregir los defectos absolutos y reparar los derechos y garantías vulnerados concernientes a la imposición de la pena, aplicando el art. 414 del CPP.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010.
I.1.2. Petitorio.
La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efecto de que dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 710/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs. 146 a 147 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por Limbert Taca Morales, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral.
Del acta de juicio oral desarrollado el 30 de enero de 2014, en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se extraen los antecedentes concernientes al motivo del presente recurso:
a) Concluida la fase de recepción de pruebas, la defensa solicitó la introducción de prueba extraordinaria y de reciente obtención consistente en el certificado de matrimonio de Juan Taca Camacho con Simona Morales Gallardo, certificados de nacimientos de Juan Taca Camacho, Simona Morales Gallardo y de Limbert Taca Morales, certificado de trabajo de 31 de julio de 2013, certificado de antecedentes policiales, certificado domiciliario de 2 de agosto de 2013 y certificado de antecedentes penales; siendo aceptada para su consideración a efectos de establecer la personalidad, la conducta y el hecho como simples evidencias en aplicación del art. 171 del CPP.
b) Asimismo, se registra en el acápite “VII.FUNDAMENTACIÓN EN CONCLUSIONES DE LAS PARTES” (sic), que la defensa en su fundamento refiere la introducción de la prueba extraordinaria, que acredita que el imputado no cometió delito, no tiene movimiento migratorio, que es una persona de escasos recursos económicos, que tiene domicilio, que colaboró en las investigaciones y que no cuenta con denuncias en su contra, solicitando se dicte en su favor la absolución.
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