Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 052/2016-S
Demandante : Raimy Inka Tawan Inti Acarapi
Demandado : José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de casación en el fondo interpuesto por, José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia de fs. 175 a 176, y por Raimy Inka Tawan Inti Acarapi de fs. 178 a 179 y ampliación del recurso a fs. 181, ambos contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz; el Auto de Nº 007/2016 de 20 de enero de 2016, a fs. 185, que concedió los recursos, Auto Supremo Nº 06-A de 25 de febrero 2016 declara Admisible los recursos de fs. 191 a 192; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raimy Inka Tawan’ Inti Acarapi, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 324/14 en fecha 30 de diciembre de 2014, (fs. 146 a 149), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8, y aclaración presentada de fs. 11 a 12 de obrados; y PROBADA EN PARTE la Excepción Perentoria de pago de fs. 34 a 35. Conminando pagar a la Empresa Segurity G. SEGURIDAD DE EVENTOS Y SEGURIDAD a través de su representante legal José Luis Aramayo Ascarrunz, por concepto de: Indemnización, desahució, aguinaldo, vacación más la multa del 30% la suma de Bs. 13.795,01(trece mil setecientos noventa y cinco 01/100 Bolivianos)
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los Recursos de Apelación por parte del Demandado José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, y el Demandante Raimy Inka Tawan Inti Acarapi, la sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, expidió Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173, CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia apelada Nº 324/14 Modificando el monto a cancelar por Bs.10.818,48 (diez mil ochocientos dieciocho 48/100 Bolivianos)
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso de Casación de fs. 175 a 176. De igual forma, Raimy Inka Tawan Inti Acarapi, presente su memorial de Recurso de fs. 178 a 179 y su ampliación a fs. 181. Que en lo sustancial acusan:
I.2.1 Recurso de Casación en el Fondo por José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia:
• Señaló con relación al Desahucio, que este beneficio fue considerado de manera errónea en el Auto de Vista, pues el art. 12 de la Ley General del Trabajo establece sobre los preavisos, documento que fue entregado en su momento a la parte actora, tal como admite. Por consiguiente no corresponde el pago de desahucio y por tanto se aplicó erróneamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo.
• Refirió con relación a los Aguinaldos de la Gestión 2013, que este beneficio indebidamente solicitado, fue erróneamente concedido en el Auto de Vista, pues el recurrente trabajó hasta el 4 de abril de 2013, en consecuencia el pago del segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2013 no es aplicable por no estar vigente la publicación del Decreto Supremo No. 1802, siendo que en el presente caso se ha interrumpido la vigencia del contrato de trabajo por haber concluido la relación laboral el 4 de abril de 2013. Por consiguiente y en aplicación del D.S. Nº1802, Disposición Transitoria Cuarta y Res. Min. Nº774/13, art. 1º pár. II Sic. “El empleador debe pagar el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” a las trabajadoras y trabajadores con contrato de trabajo VIGENTE a la publicación del Decreto Supremo Nº 1802 independientemente que este haya sido celebrado de forma escrita o verbal”
Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar en las planillas de pago.
I. 2. 2. Petitorio
Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA.
I. 2. 3. Recurso de Casación de Raimy Inka Tawan’ Inti Acarapi
Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento Civil, desconociendo los principios universales de Inversión de la prueba, la norma más favorable, in dubio pro operario, la condición más beneficiosa, etc., normas sociales de carácter especial y con procedimiento especial. Advierte que la Resolución de Auto de Vista causa indefensión en el desarrollo del debido proceso laboral, por lo que interpone recurso, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1. Sostuvo que en materia social, existe una gradación y jerarquía de normas, y si existe conflictos en la aplicación de las decisiones judiciales, debe aplicar la norma más favorable al trabajador “in dubio pro operario”. En el presente caso, el Auto de Vista ha contradicho el orden lógico jurídico de las normas, incluso la establecida en el art. 48 par. II de la Constitución Política del Estado, desconociendo el mandato constitucional y el Código de Procedimiento Laboral en su art. 3 incs. f) y h). Causando de este modo indefensión y perjuicio al trabajador por cuanto a ocasionado una disminución considerable de la liquidación final.
2. Afirmó que el Auto cuestionado tiene incoherencias, pues en inicio señala que el tiempo de servicios es de 1 año, 2 meses y 21 días. Del 13/01/2012 al 04/04/2013, periodo en base al cual se procede a liquidar los derechos sociales, sin embargo al momento de considerar los cuatro días del mes de abril, señala que no ha sido demandado; es decir que para algunos casos no valora la confesión del demandante, ni de los testigos. El juez debió aplicar el art. 63 de la LGT y los principios generales del Derecho Procesal del Trabajo, complementando con el art. 64.
3. Que el Auto de Vista señala que no corresponde el aguinaldo 2012, porque existe papeleta de pago por la suma de Bs. 1.183,20, pago que aduce que no es correcto. Pues debería reajustarse en los últimos meses de 2012, el pago está realizado de manera incorrecta en contra del ex trabajador. Siendo que según su análisis el demandado debe cancelar por concepto de aguinaldo de navidad gestión 2012 y multa la suma de Bs. 1598,92, que no fue debidamente valorado por el auto ahora cuestionado, desprotegiendo a la parte más débil de la relación laboral.
4. Indicó que el auto de vista establece que no corresponde el pago del mes de marzo 2013, por la existencia de planillas de pago de ese mes, en el desarrollo del proceso se ha demostrado que no existe tal pago, que solo firmó la planilla de sueldos y que no recibió el beneficio, y que se solicitó bajo la inversión de prueba, se presente la boleta correspondiente, por lo que corresponde el pago de marzo de 2013 en la suma de Bs. 1.898.- Además manifiesta que de manera aberrante el auto de vista señala que no corresponde el pago de abril de 2013 (4 días) porque no se encuentra solicitado conforme al procedimiento civil. Sin tomar en cuenta lo mencionado en el desarrollo del proceso laboral, conde el trabajador y los testigos señalan que se trabajó hasta el 04 de abril, correspondiendo el pago por concepto de sueldos devengados de 4 días; debiendo cancelar la suma de Bs. 253,07.
5. Afirmó que en el desarrollo del proceso se solicitó la cancelación de horas extras y la inclusión de las horas extras al salario, pero este pedido fue desconocido totalmente por el empleador y no se consideró en la judicatura labora, pese a la existencia de pruebas.
I.2.4. Petitorio
En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con preferencia los principios generales del derecho laboral.
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