Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156-A
Sucre, 4 de mayo de 2017
Expediente : 156/2017
Demandante : Empresa Constructora Asebey
Demandado : Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 9501 a 9510), interpuesto por la Gerencia Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, representada legalmente por Jhonny Padilla Palacios, en su calidad de Gerente Distrital a.i., en el proceso contencioso tributario interpuesto por Empresa Constructora Asebey contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 9512 a 9513), el Auto de fs. 9514 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley.
Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su disposición transitoria Sexta establece que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic).
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