Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 156/2018-RA
Sucre: 19 de marzo de 2018
Expediente: SC-22-18–S
Partes: Inés Turpo de Mamani c/ Empresa FINO Industrias de Aceite S.A. y otro.
Proceso: Cumplimiento de obligación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 326 a 334 vta., interpuesto por Inés Turpo de Mamani y de fs. 336 a 337 vta., interpuesto por Carlos Antelo Suárez a través de su defensor de oficio Gerardo Morón Cruz, contra el Auto de Vista Nº 367/2017 de fecha 30 de octubre, cursante de fs. 320 a 322, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación y otros, seguido por la recurrente contra Empresa FINO Industrias de Aceite S.A. y otro, la concesión de fs. 347, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público en Materia Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 58/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 281 a 284, que declara IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de pago por efecto de venta de soya y otros, cursante a fs. 15 a 17. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la demandante Inés Turpo de Mamani y el co-demandado Carlos Antelo Suárez a través de su defensor de oficio Gerardo Morón Cruz, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 367/2017, que confirma la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por los mencionados recurrentes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
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