Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 156/2019.
FECHA: Sucre, 8 de octubre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 25/2019
PROCESO: Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República del Ecuador del ciudadano Carlos Alberto Ochoa Hernández.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la Embajada de la República de Ecuador, a petición del Juez Nacional Marco Rodríguez Ruiz, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, recepcionada por la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia; misiva GM-DGAJ-UAJI-Cs-2720/2019 de 23 de agosto suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la petición; documental adjunta; y,
CONSIDERANDO I: El Tratado de Extradición entre Ecuador y Bolivia, fue suscrito el 21 de julio de 1913 en la ciudad de Quito - Ecuador, entre la citada República, ratificado por Ecuador mediante Decreto Legislativo publicado en Registro Oficial Nº 369 de 26 de noviembre de 1913 y por Bolivia a través de Ley promulgada el 4 de diciembre de 1914, prorrogado indefinidamente de conformidad con el art. 16 del Tratado, encontrándose vigente; Tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo Tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentren en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.
Respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 12 del citado Tratado, establece como requisitos -además que la solicitud sea cursada por medio de los agentes diplomáticos o consulares respectivos, y a falta de estos, directamente de Gobierno a Gobierno-, debe contener todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado o descripción de la persona solicitada; si existe sentencia condenatoria, adjuntar una fotocopia legalizada de la misma; si es un presunto delincuente, adjuntar copia legalizada de la Ley penal aplicable a la infracción que motivase la demanda y del auto de prisión; documentos que deberán explicar suficientemente el hecho del que se trata, a fin de que el país requerido pueda verificar si el mismo constituye -según su legislación-, un caso previsto en el Tratado.
CONSIDERANDO II: El Juez Nacional Marco Rodríguez Ruiz, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, mediante Oficio No. 450-SSPPMPPT-CNJ-SF-2019 de 28 de enero de 2019 (fs. 5 y vta.), peticionó a la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, proceda conforme al art. 30 de la Ley de Extradición, con la finalidad de someter a proceso al ciudadano ecuatoriano Carlos Alberto Ochoa Hernández, a quien se le atribuye la comisión de la conducta prevista en el art. 328 del Código Orgánico Integral Penal, falsificación y uso de documento falso, que establece una pena privativa de libertad de 5 a 7 años (fs. 225), declarando que en caso de detención, se comunique a su autoridad inmediatamente para los fines de ley pertinentes.
Mediante Nota Nº 4-2-68/2019 de 20 de agosto de 2019 (fs. 230 a 233), la Embajada de Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, remite al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes vinculados a la solicitud de extradición y el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la misiva GM-DGAJ-UAJI-Cs-2720/2019 de 23 de agosto (fs. 238 a 239), transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la petición de extradición, en los términos del Tratado de Extradición suscrito el 21 de julio de 1913, ratificado por ambos países y el Acuerdo de sobre Extradición entre los Estados del MERCOSUR, firmado en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
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