Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0156/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 156/2019.

FECHA: Sucre, 8 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 25/2019

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República del Ecuador del ciudadano Carlos Alberto Ochoa Hernández.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la Embajada de la República de Ecuador, a petición del Juez Nacional Marco Rodríguez Ruiz, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, recepcionada por la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia; misiva GM-DGAJ-UAJI-Cs-2720/2019 de 23 de agosto suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la petición; documental adjunta; y,

CONSIDERANDO I: El Tratado de Extradición entre Ecuador y Bolivia, fue suscrito el 21 de julio de 1913 en la ciudad de Quito - Ecuador, entre la citada República, ratificado por Ecuador mediante Decreto Legislativo publicado en Registro Oficial Nº 369 de 26 de noviembre de 1913 y por Bolivia a través de Ley promulgada el 4 de diciembre de 1914, prorrogado indefinidamente de conformidad con el art. 16 del Tratado, encontrándose vigente; Tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo Tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentren en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.

Respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 12 del citado Tratado, establece como requisitos -además que la solicitud sea cursada por medio de los agentes diplomáticos o consulares respectivos, y a falta de estos, directamente de Gobierno a Gobierno-, debe contener todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado o descripción de la persona solicitada; si existe sentencia condenatoria, adjuntar una fotocopia legalizada de la misma; si es un presunto delincuente, adjuntar copia legalizada de la Ley penal aplicable a la infracción que motivase la demanda y del auto de prisión; documentos que deberán explicar suficientemente el hecho del que se trata, a fin de que el país requerido pueda verificar si el mismo constituye -según su legislación-, un caso previsto en el Tratado.

CONSIDERANDO II: El Juez Nacional Marco Rodríguez Ruiz, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, mediante Oficio No. 450-SSPPMPPT-CNJ-SF-2019 de 28 de enero de 2019 (fs. 5 y vta.), peticionó a la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, proceda conforme al art. 30 de la Ley de Extradición, con la finalidad de someter a proceso al ciudadano ecuatoriano Carlos Alberto Ochoa Hernández, a quien se le atribuye la comisión de la conducta prevista en el art. 328 del Código Orgánico Integral Penal, falsificación y uso de documento falso, que establece una pena privativa de libertad de 5 a 7 años (fs. 225), declarando que en caso de detención, se comunique a su autoridad inmediatamente para los fines de ley pertinentes.

Mediante Nota Nº 4-2-68/2019 de 20 de agosto de 2019 (fs. 230 a 233), la Embajada de Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, remite al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes vinculados a la solicitud de extradición y el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la misiva GM-DGAJ-UAJI-Cs-2720/2019 de 23 de agosto (fs. 238 a 239), transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la petición de extradición, en los términos del Tratado de Extradición suscrito el 21 de julio de 1913, ratificado por ambos países y el Acuerdo de sobre Extradición entre los Estados del MERCOSUR, firmado en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Ecuador
Demandado
Carlos Alberto Ochoa Hernández
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0156/2019Fuente oficial