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TSJReiteradora

AS/0156/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alegó que en la apelación se puso en evidencia, que no se ha citado con la demanda en el domicilio de la empresa que representa y más bien se ha citado en un domicilio particular, dando lugar a que ese acto sea nulo; pues demostró con el NIT de la empresa, que el domicilio de ésta, es ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 156

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente: 078/2018-S

Demandante: Brasil Vaca Vaca.

Demandado: Empresa MARABOL SRL, representada por José Fernando Roig Justiniano. .

Materia: Cobro de beneficios sociales y otros.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 85 a 86 vta., interpuesto por José Fernando Roig Justiniano en representación de la Empresa MARABOL SRL., contra el Auto de Vista Nº 259 de 29 de noviembre de 2017, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 82 y vta., emitido dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Brasil Vaca Vaca, contra la empresa que representa el recurrente, la contestación al recurso de fs. 90 a 91, el Auto Nº 22 de 08 de febrero de 2018, de fs. 292 que se concedió el recurso y el Auto Supremo de 05 de marzo de 2018, emitido por este Tribunal, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 55 de 15 de febrero de 2016 (fs. 53 a 56), y el Auto Complementario de 04 de abril de 2017 (fs. 61 y vta.), por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, con costas, ordenando a José Roy Justiniano, como propietario y Gerente General de la Empresa MARABOL S.R.L., pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor la suma de Bs. 103.166,33 por concepto de indemnización por 10 años, 1 mes y 21 días, vacaciones por las gestiones 2011 al 2013, sueldos pendientes por 2 meses de la gestión 2013, bono de antigüedad por 5 años y 60 meses, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo Nº 28699 y la actualización establecida por esta norma a ser liquidada en ejecución de sentencia.

Auto de Vista:

En mérito al recurso de apelación, promovido José Fernando Roig Justiniano, como representante de la empresa demandada MARABOL SRL., conforme consta el escrito de fs. 67 a 68 de, la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 259 de 29 de noviembre de 2017, de fs. 82 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costos y costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, José Fernando Roig Justiniano, en representación de la empresa demandada MARABOL S.RL., por escrito de fs. 85 a 86 vta., interpuso recurso de casación, que luego de haber sido respondido por el demandante, por escrito de fs. 90 a 91, fue concedido ante este Tribunal por Auto Nº 22 de 08 de febrero de 2018, de fs. 92, por lo que mediante Auto Supremo de 05 de marzo de 2018, de fs. 99 y vta., se declaró admisible el recurso, por lo que se pasa a desglosar y resolver el mismo:

Argumentos del recurso de casación:

Alegó que en la apelación se puso en evidencia, que no se ha citado con la demanda en el domicilio de la empresa que representa y más bien se ha citado en un domicilio particular, dando lugar a que ese acto sea nulo; pues demostró con el NIT de la empresa, que el domicilio de ésta, es el Km. 8 zona San Pablo, lugar diferente al de la citación, dando lugar a su nulidad conforme dispone el art. 75 inc. V del Código Procesal Civil (CPC-2013); además que el defensor designado en el caso no se apersonó al proceso, provocando indefensión a la empresa que representa.

En el Auto de Vista, se desestimó la apelación, afirmando que los fundamentos alegados en apelación carecen de relevancia, porque la demanda también se dirigió contra José Roig Justiniano, como propietario y gerente general y que fue evidente la reticencia del recurrente, para no identificar su domicilio real, limitándose a señalar que la citación y la notificación con la sentencia fueron efectuadas en el domicilio de sus hijos, sin demostrar que ese domicilio no es el que habita.

Por ello es que argumenta que no se ha considerado que la empresa demandada, es una sociedad de responsabilidad limitada y no así una empresa unipersonal y que por ello el Auto de Vista le causa lesión e indefensión.

Petitorio:

En mérito a los fundamentos expuestos, ratificando y sobrecartando los fundamentos del recurso de apelación, solicitó se conceda el recurso de casación y que se anule obrados, ordenando que se cite con la demanda, en el domicilio real de la Sociedad, permitiendo a la empresa demandada que asuma defensa y se pague al trabajador lo que corresponde.

Contestación:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración.

Datos del proceso

Demandante
Brasil Vaca Vaca.
Demandado
Empresa MARABOL SRL, representada por José Fernando Roig Justiniano. .
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

inc. 3) del art. 253 del CPC-1975 y 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables según corresponda a los procesos laborales, por la permisión contenida en la norma remisiva prevista en el art. 252 del CPT.

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