Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 156/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 478/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., interpuesto por Percy Luis Miranda Cortez, en representación legal de Helmer Sarabia Rivero, propietario de la Fundación “ELESAHE”, contra el Auto de Vista Nº 94/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 312 a 313 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elisa Grisola Castillo Quino, la parte recurrente, el Auto de fs. 321, que concedió el recurso, el auto de admisión de fs. 331 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 280 a 290, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 30.024,35 por concepto de indemnización, sueldos devengados, incrementos salariales, aguinaldo, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 297 a 299 vta. y de fs. 301 a 303 vta., la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 94/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 312 a 313 vta., revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la ´parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 25.381,77.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., planteado por Percy Luis Miranda Cortez, en representación legal de Helmer Sarabia Rivero, propietario de la Fundación “ELESAHE”, manifestando en síntesis:
Que el sueldo promedio indemnizable para el finiquito, no corresponde, ya que en repetidas ocasiones la actora, presenta diferentes montos como sueldo, tratando de obtener un beneficio que no le corresponde, presentando boletas de sueldos repetidas por los mismos meses, burlándose de las autoridades judiciales, al hacer creer que percibía sueldos y salarios con boletas elaboradas por ella misma, razón por la cual, no puede tomarse como plena verdad lo manifestado por la trabajadora.
Sostuvo que, si bien se aceptó en audiencia de conciliación, se aceptó el pago de Bs. 23.295 fue por presión del representante del Ministerio de Trabajo, quien sostuvo que el monto en el proceso judicial alcanzaría a un monto mayor, aduciendo que dicho cálculo estaría por encima del sueldo que realmente percibía la actora, pues las autoridades olvidan las planillas de pago de sueldo de fs. 247 a 253, las mismas que no fueron no siquiera mencionadas, como la única prueba válida que demuestra de forma fehaciente el sueldo que percibía la actora, mismas que constituyen prueba irrefutable e innegable de la verdad material del proceso, pues en ellas se evidencia que su sueldo era de Bs. 750.
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