Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 348/2019-S
Demandante: Jorge Rivera Roca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
(GAMSC)
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 204, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAMSC), representado por el Alcalde, Ing. Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista Nº 33/2019 de 11 de febrero, de fs. 166 a 169, y Auto Complementario Nº 73/2019 de 16 de abril, de fs. 195, emitidos por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Jorge Rivera Roca, contra la Entidad Municipal recurrente; el Auto Nº 197/2019 de 30 de agosto de fs. 208, por el que se concedió el recurso; el Auto de 11 de septiembre de 2019 de fs. 216, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 25/2004 de 24 de enero, de fs. 118 a 120, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Jorge Rivera Roca, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, la suma de Bs. 21.364.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, conforme consta la liquidación inserta en su texto; más lo que corresponda por actualización y reajustes dispuesta en el art. 2º del Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Auto de Vista:
En apelación promovida por Roberto Fernández Saucedo, Alcalde del GAMSC, conforme consta el escrito de fs. 129 a 131, por Auto de Vista Nº 33/2019 de 11 de febrero, de fs. 166 a 169, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs. 4.820,2; en favor del demandante por concepto de aguinaldo (3 meses, 14 días/doble), vacación (2 años, 15 días por año) y sueldo devengado de 14 días; notificada la entidad demandada con el citado Auto de Vista, por escrito de fs. 192 a 194, solicitó enmienda y complementación; habiendo la referida Sala Social emitido el Auto Nº 73/2019 de 16 de abril, declarando NO HA LUGAR la solicitud de complementación y enmienda impetrada, conforme consta de fs. 195.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra los referidos Auto de Vista y Auto Complementario, el Alcalde Ing. Percy Fernández Añez en representación del GAMSC, por escrito de fs. 200 a 204, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley de Municipalidades, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Estatuto del Funcionario Público, refiriendo que los Gobiernos Autónomos Municipales desde la promulgación de la Ley Nº 2028, no reconocen indemnización ni desahucio a los servidores públicos municipales por estar excluidos de la Ley General del Trabajo y que de la normativa enunciada precedentemente se demuestra la mala interpretación y aplicación indebida de las normas por parte de la Juez y Tribunal de alzada, al imponer un pago contraviniendo las citadas normas y los arts. 43, 44, 45 y 200 de la Constitución Política del Estado (1967- abrogada).
2.- Agravios que vulneran los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, señalando que en el Auto de Vista y Auto Complementario citados, existe falta de interpretación y valoración de la prueba documental, consistente en prueba de reciente obtención, que fue presentada oportunamente a través del memorial de 12 de abril de 2019, en el que solicitaron la consideración de dicha prueba; sin embargo, tanto en el Auto de Vista Nº 33/2019, como en el Auto Complementario Nº 73/2019, fue rechazada su solicitud.
Petitorio:
Solicitó la remisión de los antecedentes ante este TSJ, para que declare la casación en parte del Auto de Vista y Auto Complementario recurridos; disponiendo en consecuencia, el no pago de beneficios sociales demandados.
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