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TSJReiteradora

AS/0156/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente alega agravios que vulneran los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, señalando que en el Auto de Vista y Auto Complementario citados, existe falta de interpretación y valoración de la prueba documental, consistente en prueba de reciente obtención, que fue presentada ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 156

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente: 348/2019-S

Demandante: Jorge Rivera Roca

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

(GAMSC)

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 204, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAMSC), representado por el Alcalde, Ing. Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista Nº 33/2019 de 11 de febrero, de fs. 166 a 169, y Auto Complementario Nº 73/2019 de 16 de abril, de fs. 195, emitidos por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Jorge Rivera Roca, contra la Entidad Municipal recurrente; el Auto Nº 197/2019 de 30 de agosto de fs. 208, por el que se concedió el recurso; el Auto de 11 de septiembre de 2019 de fs. 216, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 25/2004 de 24 de enero, de fs. 118 a 120, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Jorge Rivera Roca, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, la suma de Bs. 21.364.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, conforme consta la liquidación inserta en su texto; más lo que corresponda por actualización y reajustes dispuesta en el art. 2º del Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Auto de Vista:

En apelación promovida por Roberto Fernández Saucedo, Alcalde del GAMSC, conforme consta el escrito de fs. 129 a 131, por Auto de Vista Nº 33/2019 de 11 de febrero, de fs. 166 a 169, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs. 4.820,2; en favor del demandante por concepto de aguinaldo (3 meses, 14 días/doble), vacación (2 años, 15 días por año) y sueldo devengado de 14 días; notificada la entidad demandada con el citado Auto de Vista, por escrito de fs. 192 a 194, solicitó enmienda y complementación; habiendo la referida Sala Social emitido el Auto Nº 73/2019 de 16 de abril, declarando NO HA LUGAR la solicitud de complementación y enmienda impetrada, conforme consta de fs. 195.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra los referidos Auto de Vista y Auto Complementario, el Alcalde Ing. Percy Fernández Añez en representación del GAMSC, por escrito de fs. 200 a 204, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley de Municipalidades, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Estatuto del Funcionario Público, refiriendo que los Gobiernos Autónomos Municipales desde la promulgación de la Ley Nº 2028, no reconocen indemnización ni desahucio a los servidores públicos municipales por estar excluidos de la Ley General del Trabajo y que de la normativa enunciada precedentemente se demuestra la mala interpretación y aplicación indebida de las normas por parte de la Juez y Tribunal de alzada, al imponer un pago contraviniendo las citadas normas y los arts. 43, 44, 45 y 200 de la Constitución Política del Estado (1967- abrogada).

2.- Agravios que vulneran los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, señalando que en el Auto de Vista y Auto Complementario citados, existe falta de interpretación y valoración de la prueba documental, consistente en prueba de reciente obtención, que fue presentada oportunamente a través del memorial de 12 de abril de 2019, en el que solicitaron la consideración de dicha prueba; sin embargo, tanto en el Auto de Vista Nº 33/2019, como en el Auto Complementario Nº 73/2019, fue rechazada su solicitud.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este TSJ, para que declare la casación en parte del Auto de Vista y Auto Complementario recurridos; disponiendo en consecuencia, el no pago de beneficios sociales demandados.

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Máxima

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR PRECLUSIÓN/Una vez presentado el Recurso de Apelación y ante falta de reclamo se activa la preclusión procesal, ya que los mismos deben ejecutarse en un determinado orden.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Rivera Roca
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

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