Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 156/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 441/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123 vlta., interpuesto por Corina Sary Castellón de Severich, contra el Auto de Vista Nº 136/2019 de 5 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Constantino Bortolini Alcocer, en contra de la recurrente, el Auto de 1 de octubre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 127), el Auto N° 432/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 134 vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Constantino Bartolini Alcocer, en su escrito de fs. 4 a 6 vlta., subsanada a fs. 9, demanda pago de beneficios sociales. La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 7 de abril de 2017 cursante a fs. 10, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 17 a 19, opone excepción previa de imprecisión y contradicción de la demanda y por las literales de fs. 22 a 23, responde negativamente la demanda, negando sus extremos. Por auto de 26 de mayo de 2017, declara improbada la excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza emitió Sentencia Nº 57/2017 de14 de julio, cursante de fojas 89 a 91 de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 6 y 9, en lo que respecta al pago de beneficios sociales: indemnización y desahucio, pago de derechos laborales: incremento salarial gestión 2015 y 2016, bono de antigüedad de 9 días, vacación gestión 2016 y 9 días de la gestión 2017, aguinaldo y doble aguinaldo “ Esfuerzo por Bolivia”, gestión 2015 por duodécimas, doble por incumplimiento, sueldo devengado de febrero y 9 días de marzo de la gestión 2017 e IMPROBADA con respecto al pago de incremento salarial gestión 2017 y aguinaldo de la gestión 2017. Conminándose en consecuencia a Corina Sary Castellón Rifarachi a pagar a Constantino Bartolini Alcocer, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:
Tiempo de Trabajo:
2 años y 9 días
Sueldo Promedio Indemnizable:
Bs. 2000
Desahucio:
6.000
Indemnización
4.050
Incrementos Salariales
Gestión 2015
1.530
Gestión 2016
1.440
Vacación: 1 gestión 2016 y 9 días de la gestión 2017
1.027
Aguinaldos:
Gestión 2015 (Doble por incumplimiento)
3.333
Gestión 2015 Esfuerzo por Bolivia (doble por incumplimiento)
3.333
Salarios devengados
2.600
Bono de antigüedad 9 días
30
TOTAL
23.342
Mostrando 38 de 75 parrafos.