Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0156/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente afirma que ni el juez de instancia, ni el Tribunal de Alzada, valoraron la testifical de descargo en relación al retiro voluntario, es más en el punto 2 el Auto de Vista Nº 136/2019 de 5 de julio, menciona: “Respecto a que los testigos de descargo acreditaron que el salario percibido p...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 156/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 441/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123 vlta., interpuesto por Corina Sary Castellón de Severich, contra el Auto de Vista Nº 136/2019 de 5 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Constantino Bortolini Alcocer, en contra de la recurrente, el Auto de 1 de octubre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 127), el Auto N° 432/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 134 vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Constantino Bartolini Alcocer, en su escrito de fs. 4 a 6 vlta., subsanada a fs. 9, demanda pago de beneficios sociales. La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 7 de abril de 2017 cursante a fs. 10, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 17 a 19, opone excepción previa de imprecisión y contradicción de la demanda y por las literales de fs. 22 a 23, responde negativamente la demanda, negando sus extremos. Por auto de 26 de mayo de 2017, declara improbada la excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza emitió Sentencia Nº 57/2017 de14 de julio, cursante de fojas 89 a 91 de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 6 y 9, en lo que respecta al pago de beneficios sociales: indemnización y desahucio, pago de derechos laborales: incremento salarial gestión 2015 y 2016, bono de antigüedad de 9 días, vacación gestión 2016 y 9 días de la gestión 2017, aguinaldo y doble aguinaldo “ Esfuerzo por Bolivia”, gestión 2015 por duodécimas, doble por incumplimiento, sueldo devengado de febrero y 9 días de marzo de la gestión 2017 e IMPROBADA con respecto al pago de incremento salarial gestión 2017 y aguinaldo de la gestión 2017. Conminándose en consecuencia a Corina Sary Castellón Rifarachi a pagar a Constantino Bartolini Alcocer, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:

Tiempo de Trabajo:

2 años y 9 días

Sueldo Promedio Indemnizable:

Bs. 2000

Desahucio:

6.000

Indemnización

4.050

Incrementos Salariales

Gestión 2015

1.530

Gestión 2016

1.440

Vacación: 1 gestión 2016 y 9 días de la gestión 2017

1.027

Aguinaldos:

Gestión 2015 (Doble por incumplimiento)

3.333

Gestión 2015 Esfuerzo por Bolivia (doble por incumplimiento)

3.333

Salarios devengados

2.600

Bono de antigüedad 9 días

30

TOTAL

23.342

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

arts. 3 h) 66 y 150 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0156/2020Fuente oficial