Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 156/2021 Fecha: 01 de marzo de 2021
Expediente: SC-78-20-S.
Partes: José Miguel Maita Ríos c/ Juan Carlos Bascopé Ribera.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 266 a 271 vta., interpuesto por Juan Carlos Bascopé Ribera contra el Auto de Vista Nº 199/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre resolución de contrato, seguido por José Miguel Maita Ríos contra el recurrente; la contestación de fs. 275 a 276; el Auto de Concesión de 18 de noviembre de 2020, cursante a fs. 277; el Auto Supremo de Admisión Nº 713/2020-RA de 14 de diciembre, cursante de fs. 283 a 284 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 248/2019 de 22 de octubre cursante de fs. 230 y vta., a 235, y su Auto complementario de fs. 238 a 239 vta., por la que declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 68 a 72 incoada por José Miguel Maita Ríos a través de su representante legal en cuanto a la resolución del contrato de 10 de octubre de 2016 y la devolución del importe de $us. 110.000; e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios y la demanda reconvencional sobre cumplimiento de contrato.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Juan Carlos Bascopé Ribera a través del escrito que cursa de fs. 243 a 246 y por José Miguel Maita Ríos a través de su representante legal, mediante el memorial de fs. 248 a 253; originó que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 199/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264, CONFIRMANDO la sentencia mencionada, argumentando que el recurrente confunde la pretensión, tratando de explicar la calidad de los terrenos, cuando el problema radica en la imposibilidad del perfeccionamiento del derecho propietario del actor.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial cursante de fs. 266 a 271 vta., interpuesto por Juan Carlos Bascopé Ribera; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
En la forma:
1. Acusó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, legalidad, justicia y verdad material, alegando que el Tribunal de alzada incurrió en una valoración omisiva de la prueba, ya que no valoró las certificaciones emitidas por el GAMSC (cursantes de fs. 178 a 198 y 223 a 224), y la prueba testifical de descargo, que demuestran que, como vendedor, cumplió con todas sus obligaciones, y que en realidad fue el comprador quien no intentó, siquiera, regularizar su derecho propietario, ya que no existía ningún impedimento para hacerlo tras la suscripción del contrato en cuestión.
2. Cuestionó que el Tribunal de apelación, no se pronunció respecto a los reclamos expuestos en su recurso de apelación, donde refiere que observó la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de grado, en sentido de no haberse considerado que la misma demuestra que el actor no tenía ningún impedimento para regularizar su derecho propietario, ya que la pausa administrativa dispuesta por el GAMSC no le generaba ningún perjuicio.
3. Denunció la incongruencia omisiva del Auto de Vista, manifestando que en su recurso de apelación reclamó la falta de motivación de la sentencia, empero, el Tribunal de apelación no resolvió este agravio, pues no lo consideró y se limitó a confirmar las violaciones cometidas por la juez de grado.
4. Reclamó que el Tribunal de alzada fundamentó su resolución con la transcripción de Autos Supremos referentes al incumplimiento del contrato, y que por ello, omitió pronunciarse sobre los agravios del recurso de apelación, en particular, sobre el reclamo vinculado a la incorrecta valoración de las pruebas documentales y testificales, las cuales, a decir del recurrente, son claras en establecer que sobre los terrenos pretendidos, no existe impedimento alguno para que el actor regularice su derecho de propiedad, por cuanto, el testigo Bladimir Fernández R. es claro al manifestar que el GAMSC aprobó la línea de verja y la construcción de su inmueble; y que la documental de fs. 185 a 186 demuestra que el sector donde se ubican los terrenos no se encuentra demarcado como área de uso público.
5. Denunció que el Auto de Vista no cumple con el art. 218.I con relación al art. 213.II del Código Procesal Civil, debido a que no existe pronunciamiento alguno sobre los reclamos de su recurso de apelación, puesto que los mismos no fueron mencionados, menos merecieron un pronunciamiento positivo o negativo por parte de los vocales, situación que involucra una violación a la congruencia de las resoluciones judiciales y los principios de verdad material y unidad de la prueba, toda vez que los reclamos de la alzada se encontraban orientadas a cuestionar la valoración de la prueba documental y testifical producida en el proceso.
6. Acusó la violación del art. 265 del Código Procesal Civil, argumentando que el Auto de Vista no cuenta con una fundamentación motivada y congruente, ya que el Tribunal de alzada no consideró los reclamos de la apelación y se limitó a transcribir Autos Supremos, contraviniendo el debido proceso desarrollado en la Sentencia Constitucional Nº 1023/2004-R de 1 de julio.
En el fondo:
1. Denunció que el Ad quem, restringió y violó el derecho constitucional al debido proceso en su elemento de legalidad, porque omitió valorar las pruebas introducidas al proceso y pronunciarse respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación referentes a la indebida valoración de las pruebas.
Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de alzada emita nueva resolución; o en caso de ingresarse al fondo, se proceda a casar la mencionada resolución y se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.
De la respuesta al recurso de casación.
1. El demandante, a tiempo de contestar el recurso de casación, refiere que el recurrente se circunscribe a citar argumentos que ya fueron expuestos en memoriales anteriores, sin precisar qué ley o leyes fueron violadas, puesto que, los argumentos argüidos en la casación, son completamente falsos y no persiguen, ni se centran en el objetivo principal que debe perseguir este recurso.
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