Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 156/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-479/2009
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 494 a 495 vlta., interpuesto por Rosa Elizabeth Coro Buitrago, en representación legal de Cristian Hesselbarth Wende, representante de la Empresa Inter Science Ltda., en virtud al Testimonio Poder N° 106/2008, otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 61 del distrito judicial de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 177 de 22 de abril de 2009 (Fs. 488 a 490), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de SR de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro de la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Lorena Lily Taboada Sánchez contra la parte recurrente, el Auto de 11 de julio de 2009, que concedió el recurso (fs. 500), el Auto de Radicatoria de 28 de agosto de 2013 (fs.509), el Auto Supremo N° 127/2014 de 2 de junio, por el cual se declara improcedente el recurso de casación, el Auto N° 536/2014 de 9 de octubre emitido por el Tribunal de Garantías, por el cual se concede la tutela impetrada por Inter Science Ltda., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Lorena Lily Taboada Sánchez, en su escrito de fs. 17 a 19, demanda reincorporación y pago de salarios por despido ilegal. El Juez Segundo de Partido de la Corte Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 30 de enero de 2008, cursante a fs. 21, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 39 a 40, contesta la demanda en forma negativa.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 55/2008 de 2 de diciembre, cursante de fojas 469 a 472 de obrados, que declara PROBADA la demanda interpuesta por Lorena Lily Taboada Sánchez contra la Empresa Inter Science Ltda., con costas, por haberse probado la relación laboral, el despido injustificado, la procedencia de la reincorporación, de acuerdo al siguiente detalle:
AGUINALDO GESTIÓN 2007 (doble) (Bs. 3934.7582) 7.869,50
AGUINALDO 2008 (simple) 3.934,75
SUELDOS DE LA CESANTÍA: Dic. 07 a Nov. 08 (12) 47.217,00
9 días Nov., 2007 y 12 días Dic. 2008 2.754,32
TOTAL 61.775,57
Debiendo aplicarse al total dispuesto, lo señalado en el DS. 28699 de 01 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa de SR de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 177/2009 de 22 de abril, cursante de fs. 488 a 490, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 469 a 472 dictada por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada la Empresa Inter Science Ltda., a través de sus representantes legales, con el Auto de Vista Nº 177/2009 de 22 de abril, el 24 de junio de 2009, según consta a fs. 491 vlta., plantea recurso de casación en el fondo, de fs. 494 a 495, en los siguientes términos:
Acusa, que no se consideró la Sentencia Constitucional 0109/2006-R y el Auto Supremo 349, respecto a la prueba de cargo ofrecida, referida a los antecedentes penales que responsabilizan a la demandante por la apropiación indebida y abuso de confianza, cuyo perjuicio asciende a Sus. 70.000, relacionados al despido injustificado.
Continúa acusando, que la prueba literal cursante de fs. 45 a 53, así como la prueba ofrecida a fs. 466, evidencian que la empresa demandada demostró, que la ex funcionaria se encuentra involucrada directamente en el hecho delictivo incriminatorio, como consta en su declaración policial prestada ante el fiscal de materia, en la fuerza de lucha contra el crimen, acusación que fue ratificada ante el juez de sentencia.
Señala también, que los documentos de reconocimiento y compromiso de devolución y documento privado de cancelación y desistimiento, suscritos entre Juan Carlos Soleto Justiniano y su mandante Cristian Hesselbarth Wende, representante legal de Inter Science, reconocidos ante la notaría de Fe Pública, evidencian el reconocimiento voluntario de la apropiación que hace el ex funcionario, en complicidad con la demandante, quien como ex auxiliar contable, no denunció tal extremo, constituyendo una prueba de su participación y responsabilidad en la contabilidad, aspecto que es probado y confirmado por su declaración ante el fiscal, igualmente evidencia que el ex mensajero, en muestra de arrepentimiento, devuelve el dinero que fue prestado por la demandante de Sus. 4.200.
Señala también que el Auto de Vista, confirma la Sentencia que ordena la reincorporación, sin considerar la prueba presentada por la empresa, referida al detalle de cuentas en la que confiesa la falta de ingreso de Sus 60.000, el informe de auditoría de 15 de agosto, que demuestra el importante daño económico causado a la empresa, al ser la demandante responsable de la facturación, ventas y depósitos del dinero, fotocopias legalizadas de los recibos por la suma de Sus. 1.300 de 23-02-08 y por la suma de Sus 4.200 de 31-05-2008, extendidos por Inter Science, documentos que acreditan y corroboran las dos formas de pago realizadas por el ex mensajero Juan Carlos Soleto Justiniano.
En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo, Case el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda en todas sus partes y despido justificado.
Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs. 496, el mismo es respondido de fs. 497 a 499.
I.4. Auto Supremo N° 127/2014 de 2 de junio
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