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AS/0156/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / De cosa juzgada

La parte recurrente indicó que el Tribunal de Alzada al admitir y tramitar la solicitud de reincorporación, es un proceso nulo, que tenía carácter de cosa juzgada constitucional, vulnerándose el debido proceso, derecho a la defensa y legalidad, no existiendo la posibilidad del doble juzgamiento.

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 156

Sucre, 16 de marzo de 2022

Expediente : 18/2022-S

Demandante : Petrona Teresa Vásquez Castillo

Demandado : Asociación Sindical “Trans San Lorenzo”

Proceso : Reincorporación

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 119, promovido por la Asociación Sindical “Trans San Lorenzo”, representado por Oliverio Gutierrez Catari, contra el Auto de Vista Nº 177/2021 de 14 de septiembre de fs. 109 a 113, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Petrona Teresa Vásquez Castillo, contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 125 a 126; el Auto Nº 107/2021 de 26 de noviembre de fs. 128, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 5 de enero de 2022, de fs. 136; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Petrona Teresa Vásquez Castillo, contra la Asociación Sindical “Trans San Lorenzo”, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la capital de Tarija, emitió la Sentencia Nº 25/2020 de 14 de febrero de fs. 79 a 82, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la Asociación Sindical “Trans San Lorenzo” proceda a la reincorporación de la actora a su fuente del trabajo y a la misma función que ejercía antes del despido, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado, hasta su reincorporación efectiva.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada (fs. 93 a 98), la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 177/2021 de 14 de septiembre, de fs. 109 a 113 que, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Asociación Sindical “Trans San Lorenzo” por memorial de fs. 116 a 119, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, conforme el siguiente fundamento:

En el fondo

Señaló que, el Auto de Vista incurrió en interpretación y aplicación indebida de los arts. 271-I y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al indicar que la existencia de dos procesos, uno ordinario citando la SCP Nº 0138/2012 de 4 de mayo, incurrió en violación de los arts. 115-I, 117-II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues nadie puede ser procesado ni perseguido dos veces por un mismo delito.

Por otro lado, se encuentra la conminatoria Nº 276/2016 de 26 de agosto de fs. 3 a 5 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y copia de la SC Nº 1342 de 15 de diciembre de 2016 de fs. 6 a 18, Sentencia que tiene efecto de cosa juzgada, admitiendo y tramitando una reincorporación a través de una acción constitucional, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa de prohibición del doble procesamiento.

En la forma

Indicó que, el Tribunal de Alzada al admitir y tramitar la solicitud de reincorporación, es un proceso nulo, que tenía carácter de cosa juzgada constitucional, vulnerándose el debido proceso, derecho a la defensa y legalidad, no existiendo la posibilidad del doble juzgamiento.

Petitorio

Solicitó emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, o en su caso alternativamente con la función fiscalizadora del Tribunal, anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda.

Contestación al recurso:

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Máxima

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL/ Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, son de carácter vinculante y de aplicación obligatoria, por cuanto una vez que una sentencia este revestida de la calidad de cosa juzgada constitucional, adquiere la característica de inmutable e inimpugnable por recurso ulterior.

Datos del proceso

Demandante
Petrona Teresa Vásquez Castillo
Demandado
Asociación Sindical “Trans San Lorenzo”
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 203 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2022AS/0156/2022Fuente oficial