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TSJReiteradora

AS/0156/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifestó que los de instancia no analizaron los argumentos de su defensa referidos a que el demandante carece de derecho para reclamar su reincorporación, máxime si las pruebas que presentó el trabajador evidenciaron mala fe, por haber solicitado su reincorporación después de do...

Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 156/2022

Sucre, 20 de abril de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 686/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 349, deducido por Ricardo Jorge Pammo Velarde, en representación de la Empresa Unipersonal COPA Ingeniería, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2020 de 24 de febrero, de fs. 342 a 343 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido por Genaro Peña Sirpa contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 350 a 352 vta., el Auto Interlocutorio Nº 381-A/2021 de 28 de octubre, a fs. 353 que concedió el recurso, el Auto N° 686/2021-A de 25 de noviembre, a fs. 361 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1 Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso de reincorporación laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, emitió la Sentencia Nº 51/2019 de 9 de mayo, de fs. 316 a 324; declarando PROBADA la demanda formulada a fs. 11-13, subsanada a fs. 16-19,22, así como a fs. 23-25, formulado por Genaro Peña Sirpa, debiendo la parte demandada EMPRESA UNIPERSONAL COPA INGENIERIA, representada legalmente por Ricardo Jorge Pammo Velarde, proceder a REINCORPORAR al citado Genaro Peña Sirpa, a su fuente de trabajo, con el mismo nivel salarial que poseía al momento del despido, en un puesto acorde a sus capacidades, más el pago de salarios y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, desde el momento en que fue despedido al actor hasta el momento de su reincorporación, pago que debe efectuarse, previo juramento de no haber percibido remuneración alguna en otras actividades laborales en el lapso de tiempo en que se encontró cesante.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la Empresa demandada, de fs. 326 a 329 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 49/2020 de 24 de febrero, de fs. 342 a 343 vta., CONFIRMÓ la Sentencia Nº 51/2019 de 9 de mayo.

I.3 Motivos del recurso de nulidad

Ricardo Jorge Pammo Velarde en representación legal de la EMPRESA UNIPERSONAL COPA INGENIERIA, por escrito de fs. 347 a 349, interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 49/2020 de 24 de febrero, bajo los siguientes argumentos:

1.- Alegó falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con respecto a lo señalado en la Sentencia N° 51/2019 que reconoció que el demandante se aproximó a la Empresa luego de haber transcurrido un mes del supuesto accidente de trabajo; de igual manera, refirió que la citada Sentencia señaló que el demandante no incurrió en abandono de trabajo, a pesar de haberse ausentando por más de 7 días continuos a su fuente laboral, como lo dispuesto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario y por ello existió una mala aplicación de la ley respecto a este punto; continuo señalando, que el Auto de Vista impugnado ignoró su derecho a la defensa.

2.- Arguyó que la Sentencia N° 51/2019 se limitó a señalar que su Empresa debe pagar salarios y demás derechos sociales, sin especificar a que supuestos derechos se refirió, ocasionándoles inseguridad jurídica; y, que el Auto de Vista impugnado solamente refirió que los argumentos de la apelación son similares a los de la respuesta, resultando el recurso una simple disconformidad con el fallo recurrido.

Asimismo, refirió que, si la Empresa ratificó los argumentos expuestos a tiempo de contestar la demanda en el recurso de apelación, fue porque la citada sentencia no cumplió en analizar los mismos.

3.- Señaló, que el Auto de Vista impugnado denotó una falta de fundamentación, carente de los suficientes elementos de valor que respalden su pronunciamiento entre los hechos a probar y las motivaciones jurídicas.

A tal efecto reprodujo lo señalado en la SC N° 0043/2005-R; así también, refirió la SC Nº 1060/2006-R, concernientes a la fundamentación y motivación de las resoluciones.

5.- Arguyó que el Auto de Vista Nº 49/2022, violó el derecho a la defensa, el debido proceso, establecidos en el art. 115, 119 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Manifestó, que los de instancia no analizaron los argumentos de su defensa referidos a que el demandante carece de derecho para reclamar su reincorporación, máxime si las pruebas que presentó el trabajador evidenciaron mala fe, por haber solicitado su reincorporación después de dos años de haber abandonado el trabajo para solicitar su reincorporación y percibir dinero sin haber trabajado.

I.3.1 Petitorio

Concluyó solicitando la nulidad correspondiente, señalando que Ricardo Jorge Pammo Velarde no tiene la obligación de Reincorporar al señor Genaro Peña Sirpa con el mismo nivel salarial que poseía al momento del despido, en un puesto acorde a sus capacidades, asimismo, que no adeuda el pago de salarios y demás beneficios sociales actualizados a la fecha de pago.

I.4. Contestación al recurso de nulidad

Mediante memorial de fs. 350 a 352 vta., Raúl Maldonado Aliaga en representación legal de Genaro Peña Sirpa, contestó al recurso, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto por el demandado, sea por corresponder en derecho.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Genaro Peña Sirpa
Demandado
Ricardo Jorge Pammo Velarde, en representación de la Empresa Unipersonal COPA Ingeniería
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2022AS/0156/2022Fuente oficial