Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 29 de mayo de 2023
Expediente: 149/2023-S
Demandante: Marleny Prado Vda. de Cárdenas
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 167, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), representada por su Rector Vicente Remberto Cuellar Téllez, a través de su apoderada Mirian García Elmis, contra el Auto de Vista N° 224 de 27 de octubre de 2022, de fs. 149 a 152, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Marleny Prado Vda. de Cárdenas, contra la Universidad recurrente; la contestación de fs. 171 a 172; el Auto Nº 129 de 27 de diciembre de 2022 de fs. 172, que concedió el recurso; el Auto de 28 de marzo de 2023 de fs. 183, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 14 de 20 de abril de 2022, de fs. 105 a 112, declarando PROBADA la demanda, sin costas; disponiendo que la UAGRM pague a favor de Marleny Prado Vda. de Cárdenas, la suma de Bs.307.559,54.- (Trescientos siete mil quinientos cincuenta y nueve 54/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de la gestión 2021, vacaciones y multa de 30%; más la actualización dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia, la UAGRM interpuso recurso de apelación de fs. 127 a 128; que fue resuelto por Auto de Vista N° 224 de 27 de octubre de 2022, de fs. 149 a 152, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la UAGRM, representada por su Rector Vicente Remberto Cuellar Téllez, a través de su apoderada Mirian García Elmis, formuló recurso de casación de fs. 165 a 167, alegando lo siguiente:
La demanda por cobro de beneficios sociales, interpuesta por Marleny Prado Vda. de Cárdenas, fue presentada el 13 de agosto de 2021; y la citación con esta acción laboral a la UAGRM, fue efectuada el 20 de octubre de 2021, a partir de esa fecha, la dilación o demora del trámite del proceso, no es imputable a la Universidad demandada; por lo que, no corresponde aplicar la multa y actualización, ante la tardanza procesal; no existe, razón válida para sancionar a la UAGRM con una multa y actualización, sobre los beneficios sociales y derechos laborales correspondientes a la demandante.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, determinando no haber lugar al pago de actualización y reajuste.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 14 de diciembre de 2022, de fs. 168; la demandante Marleny Prado Vda. de Cárdenas, contesto a fs. 171, argumentado que, no se cumplió con la carga recursiva exigida en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), no se señaló que Ley o Leyes, fueron infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente; solicitó se declare inadmisible el recurso de la UAGRM.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 129 de 27 de diciembre de 2022 de fs. 172, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 28 de marzo de 2023 de fs. 183, admitiendo el recurso interpuesto por la UAGRM; que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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