Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0157/2003

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 157 Sucre 20 de marzo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carmen Jenny Flores Manzini, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada de fs. 14-25 interpuesto por Freddy Moreno Paz, en representación de Carmen Jenny Flores Manzini, emergente del proceso penal seguido por Jaime Miguel Nime Méndez y Rafael Ernesto Paz Hurtado por la comisión de los delitos de abuso de confianza, estelionato, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes,

CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión de sentencia es calificada por la doctrina así como por la jurisprudencia como un remedio procesal extraordinario, por el cual se impugna un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, procediendo en los casos taxativamente establecidos en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal.

Que el abogado defensor de Carmen Jenny Flores Manzini en mérito a la facultad conferida por el art. 422 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, demanda de revisión de la sentencia ejecutoriada pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencias de las provincias Obispo Santistevan y Warnes, de fecha, 31 de octubre de 2001, la misma que falla declarando a la procesada culpable de los delitos previstos en los arts. 200, 203, 335 y 246 del Código Penal, condenándolo a diez años de reclusión; apoyo su pedido en el numeral 4) inc. b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal.

De conformidad al art. 423 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Penal, para admitir la revisión de sentencia ejecutoriada, se exige el cumplimiento de requisitos formales, según la causal invocada. En autos al haber fundado el recurrente en el numeral 4 inc. 1) del art. 421 del Código de Procedimiento, estaba obligado de presentar nuevas pruebas que descubran hechos que sobrevengan, o hechos preexistentes que contengan elementos que descubran que los delitos imputados a la condena no fueron cometidos por ella. En autos se adjunta en calidad de prueba algunas fotocopias del proceso que no tienen ninguna relevancia, ni tienen el carácter de irrefutables, más aún si ya fueron sometidas al contradictorio y analizadas por el Juez del proceso, lo que priva al Tribunal revisor ingresar al fondo del asunto, de lo que se infiere que la revisión invocada es inadmisible, sin embargo al tenor del art. 427 del Código de Procedimiento Penal, la recurrente tiene la posibilidad de interponer una nueva demanda de revisión de sentencia.

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2003AS/0157/2003Fuente oficial