Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 157 Sucre 18 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Filomeno Mamani Mollo c/ Angel Copa Ticra y otros,
despojo y perturbación de la posesión.
VISTOS: El recurso de casación de fs.91 interpuesto por Angel Copa Ticra, Plácido Copa Martínez, Fernando Copa Martínez, Martín Copa Martínez, Fabián Copa Mamani, y Eugenio Copa Copa, impugnando el A.V. de fs. 77-79 de fecha 25 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Filomeno Mamani Mollo contra los recurrentes, por los delitos de despojo y perturbación de la posesión, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación conforme señala el art. 417, puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente invocado.
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