Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 26 de Septiembre de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Raúl Eduardo Knez Vaca Díez c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 10-11, deducido por Raúl Eduardo Knez Vaca Díez, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 7 de julio de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso concursal seguido por Alejandro Cuellar Dipinto-Cafiero contra Raúl Eduardo Knez Vaca Díez, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Raúl Eduardo Knez Vaca Díez contra el auto de vista de fs.2 del testimonio adjunto, con el fundamento que por disposición del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. estas resoluciones no admiten recurso ulterior.
CONSIDERANDO: De obrados se infiere, que la resolución de vista, recurrida de casación, que confirma el auto pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el que a su vez aprueba el remate del inmueble adjudicado a favor de la Cooperativa San Martín de Porres, fue dictado en ejecución de sentencia, dentro de un ejecutivo acumulado al proceso concursal, conforme se acredita por el informe que cursa a fs. 18.
Que por mandato imperativo del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, sólo podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
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