Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 17 de agosto de 2006
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre nulidad de
contrato de transferencia
PARTES : Carlos Hugo Salvatierra Vélez c/Juan Abularach Baboun
RELATOR: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS. El recurso de casación de fs. 133-136 vta., deducido por Carlos Hugo Salvatierra Vélez, contra el Auto de Vista No. 192/2004 de 13 de diciembre, cursante a fs. 123-125 y su complementario pronunciado el 20 de diciembre de 2004 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni a fs. 127, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente, contra Juan Abularach Baboun, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que dentro del referido proceso, el 22 de septiembre de 2004, la Jueza Primera de Partido de Familia de Trinidad, declaró no haber lugar al incidente de nulidad planteado por Carlos Hugo Salvatierra Vélez, resolución que en apelación deducida por el perdidoso, fue confirmada por auto de vista No. 192/04 de 13 de diciembre y su complementario pronunciado el 20 de diciembre de 2004, cursantes a fs. 123-125 y 127 respectivamente.
En tal virtud, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 133-136 vta., solicitando se case la resolución impugnada o, se revoque el auto de vista y se disponga la nulidad de obrados.
CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos:
Mediante auto de 12 de julio de 2004 (fs. 77), complementado el 14 de julio del mismo año (fs. 80 vta.), la Jueza Primera de Partido de Familia de Trinidad declaró la perención de instancia del presente proceso, disponiendo la suspensión de todas la medidas precautorias y la tasación de las costas procesales.
La apelación formulada por el abogado del demandante a fs. 83-84, fue rechazada por la a quo conforme consta en la resolución de fs. 92, bajo el argumento de que el abogado patrocinante, no ostentaba legitimidad para interponer el recurso, por no contar con el poder suficiente.
En virtud a lo expuesto, mediante auto de 10 de agosto de 2004, fs. 94 vta., se declararon ejecutoriadas dichas resoluciones.
Posteriormente, a fs. 96-97 vta., el actor interpuso incidente de nulidad de notificación, cuya resolución de rechazo de 22 de septiembre de 2004, fs. 106-107 vta., fue confirmado en apelación mediante auto de vista de fs. 123-125 y su complementario de fs.127.
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