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TSJ

AS/0157/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 157 Sucre, 2 de junio de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES: Bertha Bueso Ortega Vda. de Benitez c/ Juan Alberto Zegarra

Villafuerte.

Apropiación indebida

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 63 a 65 interpuesto por Juan Alberto Zegarra Villafuerte y Humberto Plaza Rodas, impugnando el Auto de Vista Nº 7/2006 de fecha 25 de enero de 2006, cursante de fojas 57 a 58 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Bertha Bueso Ortega Vda. de Benítez contra los recurrentes, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal) sus antecedentes y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero fundan su recurso en inexistencia de prueba que acredite la comisión delictual, así como en infracción del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal por cuanto en ningún momento del juicio oral se habría constatado la comisión de los delitos por los cuales se les acusó, fundamento que en forma similar se planteó en el recuso de apelación restringida, aspectos que ya fueron valorados y resueltos en el Auto de Vista impugnado.

El recurso de casación en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal vigente tiene por objeto establecer las "líneas doctrinales" ante precedentes contradictorios invocados al fallo impugnado, su incumplimiento acarrea la "inadmisibilidad" del recurso, ya que no abre la competencia de este Alto Tribunal de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Bueso Ortega Vda. de Benitez
Demandado
Juan Alberto Zegarra
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2006AS/0157/2006Fuente oficial