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TSJ

AS/0157/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Mejor derecho de propiedad.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 157 Sucre, 2 de abril de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de propiedad.

PARTES : Georgina Solidaria Clavijo Chávez c/ Clorinda Albornoz de Flores.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 231-233, por Clorinda Albornoz de Flores, y a fs. 236 a 239 por Georgina Clavijo Chávez, ambos contra el auto de vista N° 309/04 de fs. 227, pronunciado en fecha 11 de Junio de 2004, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, seguido por Georgina Solidaria Clavijo Chávez, contra Clorinda Albornoz de Flores, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 195 a 199, pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara improbada la demanda principal de fs. 15 a 16 y probada en parte la reconvencional, declarando el mejor derecho de propiedad de Clorinda Albornoz de Flores.

Sentencia, que apelada por la demandante, motiva que la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en conocimiento del recurso, anule obrados hasta el vicio más antiguo, que lo sitúa en el auto de calificación del proceso, en cuyo texto dispone que debe fijarse como otro punto de hecho a probar por las partes, la delimitación física y material de los lotes N° 4 y 5, así como la superficie exacta de los mismos.

Contra la resolución de vista, la demandada Clorinda Albornoz de Flores, recurre de casación en el fondo y en la forma. El recurso de casación en el fondo, acusa que al determinar el tribunal ad quem, la delimitación física de los lotes, infringe el inc. h) de la Constitución Política del Estado, el art. 3 del Código Civil y viola el art. 371 de su Procedimiento, que otorga privativamente al juez fijar los puntos de hecho a probarse y que en el fondo del caso en cuestión, es el mejor derecho de propiedad.

Acusa también que si se trata de la delimitación de los lotes N° 4 y 5, el tribunal ad quem en forma por demás extraña o deliberadamente, ha incurrido en error de hecho y de derecho al haber omitido valorar las instrumentales cursantes a fs. 95, 96, 97 y 98 correspondiente al levantamiento topográfico e informe pericial que sí delimita su lote N°. 4 sobre una superficie de 78 mt.2, sito en la parte frontal con un frente de 9.92 mts., y que cotejado con el plano de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, "se realizó la división en partes iguales del lote N° 23, donde el lote N° 4 pertenece a la señora Clorinda Albornoz de Flores (textual, fs. 97) que a fs. 104 vta., se ha tomado en calidad de prueba documental por el Juez de primera instancia.

El recurso acusa también que se ha violado el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil y que el auto de vista otorga más de lo pedido por la demandante, porque el objeto de fondo del litigio es determinar el mejor derecho propietario y no la delimitación física y material de los lotes N° 4 y 5, delimitación que debe hacerse en ejecución de sentencia.

Por su parte, Georgina Clavijo Chávez, recurre de casación, acusando que el Tribunal ad quem peca de falta de seriedad al anular obrados hasta fs. 5, donde se encuentra su prueba documental acompañada a su demanda, por lo que estaría anulando el auto de fs. 4 vta. dictado por el Juez 10° de Partido en lo Civil.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

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Datos del proceso

Demandante
Georgina Solidaria Clavijo Chávez
Demandado
Clorinda Albornoz de Flores.
Proceso
Ordinario - Mejor derecho de propiedad.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2007AS/0157/2007Fuente oficial