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TSJ

AS/0157/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 157 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES: Gladys Norma Alvis de Quiroga c/ Norma Flores y otra.

Despojo y otros.

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S A L A P E N A L S E G U N D A

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gladys Norma Alvis de Quiroga de fojas 230 a 232 impugnando el Auto de Vista A.R. Nº 53/06 de 3 de octubre de 2006, cursante de fojas 216 a 218, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Norma Flores y Guadalupe Flores, por el delito de despojo, apropiación indebida, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple previstos y sancionados por los artículos 351, 345, 352, 353, 357 del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, están establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Gladys Norma Alvis de Quiroga ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:

1.- Denuncia vulneración a la oralidad y a normas procesales el momento en que el Juez dispuso dar por introducida la prueba documental extraordinaria producida por su persona sin la debida exhibición y lectura, lo que no ocurrió con la prueba producida por la otra parte, manifestando el Auto de Vista recurrido que aquello no era necesario ya que era de conocimiento de la contraparte, olvidando que el conocimiento de la prueba no es solo para el imputado sino para el juez a quo, lo que la pone en indefensión y vulnera también el principio de equidad, el debido proceso y el principio de la tutela judicial efectiva.

2.- Que el Auto de Vista recurrido justifica las actuaciones discrecionales del juez de primera instancia, que sin que existiese petición de ninguna de las partes para la inspección ocular realizó la misma, por lo que dicha actuación fue efectuada por el simple imperio de la voluntad del juez que introduce prueba que vulnera el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys Norma Alvis de Quiroga
Demandado
Norma Flores y otra.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0157/2007Fuente oficial