Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 157/2007 FECHA: 2 de mayo de 2007
EXP. N°: 283/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Marco Antonio Torrejón Sánchez contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 97 a 102 y vuelta, interpuesta por Marco Antonio Torrejón Sánchez contra la Alcaldía Municipal de La Paz, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tienen que el actor formula el proceso contencioso administrativo contra los siguientes actos administrativos efectivizados por el Gobierno Municipal de La Paz:
Informe en conclusiones SACT-UFI-FP Nº 44/2005 de 15 de agosto de 2005.
Resolución Técnico Administrativa SACT-AL Nº 082/05.
Resolución Técnico Administrativa SACT-AL Nº 089/05.
Resolución Técnico Administrativa SACT-UFI-FP Nº 045/2005.
En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, contenida en la Ley Nº 3324, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal a la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley.
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