Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 157 Sucre, 13 de junio de 2008
Expediente: Santa Cruz 101/03
Partes: Ministerio Público c/ Jesús Rosales Suárez y otros
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal (fojas 1269 a 1270 y vuelta, 1294 a 1295), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Rosales Suárez, William Rosales Suárez, Sonia Rosales Suárez, Ruan Rosales Ágreda, Ignar Maeli Antelo Melgar por delitos tipificados en la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que habiendo sido tramitada la presente causa bajo el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, debió haber concluido en el plazo fijado en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente.
Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa, no siendo procedente la extinción de la acción penal cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido es atribuible a las acciones dilatorias del procesado.
Que del análisis de antecedentes se puede establecer que no existen actuados procesales de retardación de justicia atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público.
Que de la revisión del proceso se advierten actos dilatorios de los procesados (fojas 198 a 200, 205 a 207, 208 a 209 vuelta), apelaciones contra el Auto de Apertura de Juicio (fojas 411 a 413 vuelta, 414, 415, 416 a 419) confirmado por Auto de Vista de fojas 901 a 901-B vuelta, declaratoria de rebeldía del procesado Ruan Rosales Ágreda (fojas 919), inasistencia a audiencias de los procesados y de sus abogados defensores (438 a 439 vuelta, 1006, 1179), recursos de apelación (fojas 1202, 1203, 1204), recursos de nulidad y casación (fojas 1245 a 1246 y vuelta, 1248 a 1249 vuelta, 1252 a 1255 vuelta), actuar que ha sido determinante para que el presente proceso no concluya en el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 1263 a 1267) y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el término de duración máxima del proceso para los procesados Jesús Rosales Suárez, William Rosales Suárez, Sonia Rosales Suárez, Ruan Rosales Ágreda e Ignar Maeli Antelo Melgar y ordena se prosiga con la tramitación del proceso.
Primer Relator: Ministro José Luis Baptista Morales es disidente con la presente resolución, estuvo por la extinción de la acción penal.
Segundo Relator: Ministro Héctor Sandoval Parada
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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