Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 157 Sucre, 13 de marzo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Eduardo Guzmán Martínez, Miguel Morón Muñoz, Rossmery Morón Muñoz, Freddy Pacajes Mallcu, Trifón Hilarión Alejandro, Maria Zambrana Chávez, Martha Contreras Villegas, Serafín Correa Mansilla, Martha Cesari Sopepi, Rosa Muñoz Coronado, Elena Valentina Yujra Huanca, Juana Choque Parejas, Hernán Rojas Gonzáles, Hernán Guardia Jiménez, Alberta Azurduy Paredes, Juana Reina Morón Muñoz, Serafín Carvajal Salvador, Leonarda Flores Orellana, Maria Rosario Mostajo Aponte.
tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, complicidad y encubrimiento en el tráfico de sustancias controladas, (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 13 de marzo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal emitido de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 9 de diciembre de 2005 (fojas 2836 a 2839), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Guzmán Martínez, Miguel Morón Muñoz, Rossmery Morón Muñoz, Freddy Pacajes Mallcu, Trifón Hilarión Alejandro, Maria Zambrana Chávez, Martha Contreras Villegas, Serafín Correa Mansilla, Martha Cesari Sopepi, Rosa Muñoz Coronado, Elena Valentina Yujra Huanca, Juana Choque Parejas, Hernán Rojas Gonzáles, Hernán Guardia Jiménez, Alberta Azurduy Paredes, Juana Reina Morón Muñoz, Serafín Carvajal Salvador, Leonarda Flores Orellana, Maria Rosario Mostajo Aponte, con imputación por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, complicidad y encubrimiento en el tráfico de sustancias controladas, tipificados en los artículos 48, 53, 76 y 75 de la Ley 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, con el operativo realizado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) conjuntamente el Ministerio Público en las ciudades de Montero y La Paz, el 25 de septiembre de 1999 se inició la causa, el mismo que determinó Auto de apertura del proceso de 9 de noviembre del mismo año en contra de algunos procesados para luego de ser apelado el mismo se determinó apertura del proceso contra todos los encausados, el mismo que concluyó en primera instancia, con Sentencia de 23 de octubre de 2002 (fojas 2556 a 2576) declarando a Eduardo Guzmán Martínez y a Miguel Morón Muñoz autores de los delitos acusados, les condenó a trece años y tres meses de presidio, a Rossmery Morón Muñoz y a Freddy Pacajes Mallcu autores de trafico de sustancias controladas condenándoles a diez años de presidio, a Trifón Hilarión Alejandro, Maria Zambrana Chávez, Martha Contreras Villegas, Serafín Correa Mansilla y a Martha Cesari Sopepi autores de complicidad en el trafico de sustancias controladas les condenó a seis años y ocho meses de presidio, a Rosa Muñoz Coronado como culpable de encubrimiento y se la declaró exenta de sanción por su calidad de cónyuge y a la vez se declaró absueltos de culpa y pena a: Elena Valentina Yujra Huanca, Juana Choque Parejas, Hernán Rojas Gonzáles, Hernán Guardia Jiménez, Alberta Azurduy Paredes, Juana Reina Morón Muñoz, Serafín Carvajal Salvador, Leonarda Flores Orellana y a Maria Rosario Mostajo.
Que, confirmada la Sentencia por el Tribunal de Alzada, pasó ese proceso a esta Corte Suprema de Justicia el 28 de marzo de 2005 (fojas 2823), en atención al recurso de casación formulado por la co-procesada Rosa Muñoz Coronado.
Que al respecto, el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 9 de diciembre de 2005 (fojas 2836 a 2839), emitió criterio en sentido de que no corresponde en ese caso cumplir la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, sino que se debe tomar en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004 que, por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones de los procesados con ánimo de dilatar el proceso.
Que, la aplicación automática de la regla de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo para conclusión de procesos, sin un previo análisis de antecedentes, originaría una situación de impunidad para delitos gravísimos y claramente complejos como en el presente caso haciendo ilusoria la administración de justicia.
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