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TSJ

AS/0157/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 157 Sucre, 5 de marzo de 2009

Expediente: Potosí 27/07

Partes: Ministerio Público c/ Martín Julio Céspedes

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 73 a 76 y vuelta) interpuesto el 18 de septiembre de 2007 por Martín Julio Céspedes impugnando el Auto de Vista (fojas 64 a 66 y vuelta) emitido el 11 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que el procesado en el recurso de casación deducido denuncia que en el Auto Vista impugnado existe inobservancia y errónea aplicación de la ley, que se basa en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente o incorporados por su lectura al juicio oral, asimismo denuncia mala aplicación de los artículos 37 y 38 del Código Penal, defectuosa valoración de la prueba de descargo; invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 21 de octubre de 2002 dictado por la Corte Superior de Cochabamba y su Auto Supremo de 28 de enero de 2003, que corresponde a un caso de transporte de sustancias controladas, donde aún se daba la aplicación del artículo 8 del Código Penal, por consiguiente no corresponde a un caso similar; de lo que se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 73 a 76 de obrados, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del procesal penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martín Julio Céspedes impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí.

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Criterio

invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 21 de octubre de 2002 dictado por la Corte Superior de Cochabamba y su Auto Supremo de 28 de enero de 2003, que corresponde a un caso de transporte de sustancias controladas, donde aún se daba la aplicación del artículo 8 del Código Penal, por consiguiente no corresponde a un caso similar; de lo que se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 73 a 76 de obrados, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del procesal penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martín Julio Céspedes
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0157/2009Fuente oficial