Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 400/05
AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 13 de mayo de 2009.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Vicente García Barja c/ Empresa Río Pilcomayo SEPE S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 226-227 interpuesto por Renán Justiniano V., como apoderado legal de la "Empresa Río Pilcomayo SEPE S.R.L." contra el Auto de Vista de fs. 221-222 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido indirecto, seguido por Vicente García Barja con la Empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las leyes cuya infracción se acusa, y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia de fs. 119-120 por la que declara probada la demanda de fs. 41-42 y 44-46, con costas; disponiendo que la "Empresa Río Pilcomayo SRL.", a través de su representante propietario Edgar Gutiérrez pague por reintegro de beneficios sociales al actor Vicente García Barja, la suma de $us 1.706.72, en base a la liquidación que sigue, con un salario mensual promedio indemnizable de $us 325.00 por 2 años, 6 meses y 23 días de antigüedad; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, prima, horas extras y trabajo en domingos y feriados, con un subtotal de $us 3.027.90 del que se deduce lo percibido previamente, $us 1.321.18, con el saldo final antes mencionado.
En apelación de esta Sentencia interpuesta por ambas partes, a fs. 160 por Edgar Gutiérrez Vaca por la empresa demandada y, a fs. 165 por Jaime Tejerina León como apoderado del actor; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de fs. 221-222, la confirma totalmente.
Resolución de Vista de la que, como se tiene referido, se interpone por Renán Justiniano V., por la empresa Río Pilcomayo SRL., el recurso de casación en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y examen de este recurso, de fs. 226-227 de obrados, interpuesto en el fondo, se tiene que, acusa la aplicación indebida del art. 42 de la Ley General del Trabajo, que está referido a la prohibición de realizar trabajos en feriados, los que podrán en centros alejados de las capitales ser compensados con otro día de descanso; que es lo que hizo la empresa de acuerdo a los datos del proceso, concediendo a los trabajadores días de descanso.
Continúa señalando que se ha violado el art. 45 de la misma Ley y el 36 de su Reglamento, por incorrecta aplicación sin embargo de que la empresa hizo lo previsto por esas normas al determinar horario de trabajo, de acuerdo a sus necesidades y naturaleza empresarial.
Concluye declarando que no se le debe nada de nada (sic) al demandante por los conceptos accionados, estando conforme a las planillas todo lo debidamente cancelado. Pidiendo a continuación la concesión del recurso, impetrando del Tribunal de Casación dicte Resolución conforme indica el art. 271-4) y el 274 del Código de Procedimiento Civil, casando el Auto de Vista y, deliberando en el fondo revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda, con costas.
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