Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 157 Sucre, 24 de mayo de 2010
Expediente: 49-09-S
Partes: Jorge Francisco Alfaro Cazasola c/ Verónica Jhackeline Loma Flores
Distrito: Chuquisaca
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 513 a 515, por Guadalupe Yucra apoderada de Jorge Francisco Alfaro Cazasola, contra el Auto de Vista Nº 288/2009 de fs. 505 a 507, pronunciado el 15 de septiembre de 2009, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre maltrato, seguido por Jorge Francisco Alfaro Cazasola contra Verónica Jhackeline Loma Flores, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: El Auto de Vista de fs. 505 a 507, confirma la Sentencia apelada de fs. 477 a 482, la que a su vez declara improbada la demanda de maltrato de fs. 35 a 41, con costas, al no haber probado en juicio las causales previstas en los incisos 3) y 6) del Art. 109 concordante con el Art. 108 del Código Niño, Niña y Adolescente, disponiendo que ambos padres reciban apoyo profesional terapéutico y psicológico a cargo del SEDEGES.
Contra la resolución de Vista, el demandante por intermedio de su apoderada Guadalupe Yucra, mediante memorial presentado el 9 de Octubre de 2009, recurre de casación en el fondo y acusa la violación al derecho a la defensa consagrada en el Art. 115-II de la nueva Constitución Política del Estado, violación del Art. 1286 del Código Civil, 397 del Código de Procedimiento Civil, y error de hecho y derecho en la valoración de la prueba al tenor del Art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo argumentado, solicita se case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto el fallo de segunda instancia y el de primera instancia que declaro improbada la denuncia de fs. 35 a 41 en correcta aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 del Procedimiento Civil.
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