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TSJ

AS/0157/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 157 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: La Paz 79/04

Partes: María Cristina Quisbert Condori c/ Telésforo Gutiérrez Santos.

Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.

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VISTOS: el recurso de casación presentado el 4 de marzo de 2004 por María Cristina Quisbert Condori (fojas 509 a 512), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de enero del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 505 a 506), en el proceso seguido por la querellante contra Telésforo Gutiérrez Santos con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 30 de agosto del año 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 122), y concluyó en la fase de primera instancia con sentencia de 25 de junio de 2003 (fojas 475 a 481) que, declarando al imputado autor de los delitos que le fueron atribuidos, lo condenó a la pena de cinco años de reclusión.

2.- En grado de apelación, el Tribunal de Alzada revocó dicha sentencia y absolvió de culpa y pena al imputado mediante el Auto de Vista que, debido a esa decisión, dio origen al recurso planteado, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 29 de marzo de 2004, (fojas 519), sin pronunciamiento desde esa fecha de la correspondiente resolución definitiva.

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Criterio

Por el examen efectuado al respecto, consta que transcurrieron más de nueve años desde la fecha de iniciación de ese proceso, razón por la cual es del caso aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas tramitadas con el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó ese nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y que, en atención a esa circunstancia, prescribe que los Jueces y Tribunales, después de constatar que transcurrió ese plazo sin ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia, debe extinguir la acción penal respectiva, de oficio o a instancia de parte.

Datos del proceso

Demandante
María Cristina Quisbert Condori
Demandado
Telésforo Gutiérrez Santos.
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0157/2010Fuente oficial