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TSJ

AS/0157/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-318/2006

AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Sonia Maritza Morales Ruiz c/ Liliana Rollano de Valderrama

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por Liliana Rollano de Balderrama contra el auto de vista de 21 de marzo de 2006 de fs. 89-90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por Sonia Maritza Morales Ruiz contra la recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 8 de agosto de 2005 de fs. 67-68, declarando probada la demanda de fs. 12-12vta., disponiendo que la entidad demandada pague a la actora la suma de Bs. 5.945 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y duodécimas de aguinaldo.

Deducida la apelación por parte de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista de 21 de marzo de 2006 (fs. 89-90), confirmó la sentencia apelada.

Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 93-94, en el que acusa:

Error en la valoración de la prueba por haber concluido que el retiro se produjo por falta de pago de salarios y que en ese marco resulta aplicable el art. 13 de la Ley General del Trabajo, sin considerar la literal de fs. 24 por el que la actora, haciendo referencia a la nota de fs. 23, declara haber recibido el pago de sus salarios pendientes, beneficios sociales y haber hecho uso de sus vacaciones, lo mismo que la nota de fs. 22 en el que manifiesta su imposibilidad de seguir trabajando y la nota de fs. 23 en la que señala que debe dejar sus funciones por motivos de viaje. Estos elementos de prueba, prosigue, demuestran que el retiro fue voluntario y no por falta de pago de sueldos.

Asimismo hace conocer sentirse extrañado respecto a la conclusión del tribunal de apelación en sentido que el acuerdo suscrito en el Ministerio de Trabajo fue realizado de mala fe, por cuanto considera que la Constitución Política del Estado reconoce todos los actos jurídicos como hechos de buena fe.

Finalmente alega que la demandante no reclamó el pago del desahucio, lo que demuestra que no hubo retiro forzoso

Concluye su recurso solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declarar IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de pago.

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Criterio

No es evidente la errónea ponderación de la prueba que le atribuye al tribunal de apelación, por cuanto, como bien advierten los de instancia, luego de la nota que refiere el recurrente en la que la actora señala haber recibido el pago de sus salarios, se suscribió un acuerdo en las reparticiones del Ministerio del Trabajo en el que la demandada reconoce adeudarle los sueldos devengados expresados en las notas de 22 y 23 y alegados en la demanda, realidad que mal podría ser desvirtuada con la certificación de fs. 21 en la que Orlinda Jirón, Auxiliar del Ministerio de Trabajo-Tarija certifica que a la actora no se le adeuda suma alguna, por cuanto la misma hace referencia al acuerdo suscrito ante el Ministerio del Trabajo en fecha 12 de octubre de 2004 (fs.20), en la que la demandada se compromete al pago de esos sueldos devengados.

Datos del proceso

Demandante
Sonia Maritza Morales Ruiz
Demandado
Liliana Rollano de Valderrama
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0157/2010Fuente oficial