Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-318/2006
AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Sonia Maritza Morales Ruiz c/ Liliana Rollano de Valderrama
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por Liliana Rollano de Balderrama contra el auto de vista de 21 de marzo de 2006 de fs. 89-90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por Sonia Maritza Morales Ruiz contra la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 8 de agosto de 2005 de fs. 67-68, declarando probada la demanda de fs. 12-12vta., disponiendo que la entidad demandada pague a la actora la suma de Bs. 5.945 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y duodécimas de aguinaldo.
Deducida la apelación por parte de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista de 21 de marzo de 2006 (fs. 89-90), confirmó la sentencia apelada.
Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 93-94, en el que acusa:
Error en la valoración de la prueba por haber concluido que el retiro se produjo por falta de pago de salarios y que en ese marco resulta aplicable el art. 13 de la Ley General del Trabajo, sin considerar la literal de fs. 24 por el que la actora, haciendo referencia a la nota de fs. 23, declara haber recibido el pago de sus salarios pendientes, beneficios sociales y haber hecho uso de sus vacaciones, lo mismo que la nota de fs. 22 en el que manifiesta su imposibilidad de seguir trabajando y la nota de fs. 23 en la que señala que debe dejar sus funciones por motivos de viaje. Estos elementos de prueba, prosigue, demuestran que el retiro fue voluntario y no por falta de pago de sueldos.
Asimismo hace conocer sentirse extrañado respecto a la conclusión del tribunal de apelación en sentido que el acuerdo suscrito en el Ministerio de Trabajo fue realizado de mala fe, por cuanto considera que la Constitución Política del Estado reconoce todos los actos jurídicos como hechos de buena fe.
Finalmente alega que la demandante no reclamó el pago del desahucio, lo que demuestra que no hubo retiro forzoso
Concluye su recurso solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declarar IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de pago.
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