Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0157/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 157

Sucre, 11 de mayo de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Juan Valencia Aranibar c/ Maderas Tratadas.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier a fs. 199-207, en representación de Jaime Jiménez Prudencio y el recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por Jaime Delfín Vargas Córdova a fs. 211-214, como propietario de la Empresa "Maderas Tratadas", contra el Auto de Vista de 18 de enero de 2006, cursante a fs. 195-196, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con intervención de un Vocal de la Sala Penal Tercera de la misma Corte, por las excusas sucesivas formuladas, dentro del proceso social instaurado por Juan Valencia Aranibar contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 23 de junio de 2003 el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia cursante a fs. 24-25 vta., declarando probada la demanda de fs. 1-2, con costas a los demandados por su rebeldía y ordenó que Jaime Jiménez Prudencio y Jaime Vargas, representantes de la empresa "Maderas Tratadas" den y paguen al demandante la suma de Bs. 50.781,98, conforme la liquidación constante en dicho fallo más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Este fallo fue declarado ejecutoriado mediante providencia de 8 de julio de 2003 (fs. 27 vta.), toda vez que no fue impugnado por ninguna de las partes, ingresándose en consecuencia, a la etapa de ejecución de sentencia.

Posteriormente, el 28 de julio de 2003, resolviendo la solicitud formulada por Jaime Jiménez Prudencio de dejar en suspenso la ejecución del mandamiento de apremio, el a quo determinó rechazar dicha petición habida cuenta que la ejecución coactiva de la sentencia no se puede suspender por ningún recurso ordinario o extraordinario.

Deducida la apelación contra esta resolución por el demandado Jaime Jiménez Prudencio (fs. 69-71) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, anuló obrados hasta fs. 26 inclusive, es decir, hasta el estado en que se notifique con la sentencia de 23 de junio de 2003 a los representantes de la empresa demandada, sancionando al Oficial de Diligencias con la multa de Bs. 200.

En cumplimiento de esta resolución, previa representación del Oficial de Diligencias del Juzgado, se procedió nuevamente a notificar mediante cédula a Jaime Jiménez Prudencio y a Jaime Vargas por "Maderas Tratadas", conforme consta en las diligencias de fs. 121, lo que dio lugar a que Jaime Delfín Vargas Córdova recurra de apelación contra la sentencia de primera instancia, mereciendo el Auto de Vista de 18 de enero de 2006, a través del cual, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, con intervención de un Vocal de la Sala Penal Tercera de la misma Corte, en virtud a la excusas formuladas, confirmó la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia, con costas.

Esta nueva decisión propició, por una parte, la interposición del recurso de casación y nulidad interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier a fs. 199-207, en representación de Jaime Jiménez Prudencio y por otra, el recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por Jaime Delfín Vargas Córdova a fs. 211-214, que ahora se consideran.

CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al tribunal supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz al mismo y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de donde emerge su cumplimiento obligatorio y que son aplicables al caso de marras en virtud a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Es decir por la determinación asumida, propiciaron que se reinicie nuevamente el trámite de la causa hasta el estado en que se encuentra ahora, razón por la que este tribunal se pronuncia de oficio, en el marco del art. 15 de la LOJ, toda vez que estas irregularidades que dan lugar al recurso de apelación formulado por Juan Delfín Vargas Córdova, como propietario de la empresa Maderas Tratadas, contra la sentencia que se encontraba ejecutoriada y se emita el auto de vista ahora impugnado en casación por el mismo recurrente Juan Delfín Vargas Córdova y por el apoderado Edgard Anthony Burke Pommier, en representación del otro co demandado Jaime Jiménez Prudencio, quien anteriormente, pese a la legal notificación practicada con la sentencia emitida en autos (que se encontraba ejecutoriada y luego, reiterada esa notificación, por la nulidad determinada indebidamente por el tribunal de alzada), no formuló oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, aspectos por los cuales se encontraba impedida la concesión de los recursos de casación por determinación del art. 262 incs. 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ. y al haber sido concedidos indebidamente ameritaba su declaratoria de improcedencia, conforme establece el art. 272 inc. 1) del mismo adjetivo Civil.

Datos del proceso

Demandante
Juan Valencia Aranibar
Demandado
Maderas Tratadas.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0157/2010Fuente oficial