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TSJ

AS/0157/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 157. Sucre: 21 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 173 - 06 - S.

Partes: Mary Torrejón de Paris c/ la Alcaldía y el Concejo Municipal de Santa Cruz

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 411 a 418 vuelta, interpuesto por Percy Fernández Añez en representación de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 373/2006 de 25 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, extinción y cancelación de inscripción, reconocimiento de expropiación, conciliación de pago o alternativamente indemnización de mejoras, saneamiento de la transferencia, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Mary Torrejón de Paris y Gerardo Cuellar Arteaga, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal de Santa Cruz, Carlos de la Torre Guardiola y Gonzalo de la Reza Suárez, la respuesta de fojas 421 a 422 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia Nº 35/2005 de 7 de marzo, cursante de fojas 376 a 378 vuelta, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Mary Torrejón de Paris y Gerardo Cuellar Arteaga, en cuanto al mejor derecho propietario de los terrenos en litigio, conciliación de justo precio y cancelación en las oficinas de Derechos Reales del derecho propietario de los demandados Gonzalo de la Reza Suárez y Carlos de la Torre Guardiola; e improbada la demanda reconvencional planteada por la Alcaldía y el Concejo Municipal de Santa Cruz, así como improbada la excepción de cosa juzgada de fojas 213 planteada por el demandado Carlos de la Torre Guardiola; ordenando en consecuencia previa conciliación entre parte, se extienda testimonio de las principales piezas del proceso, para la cancelación de la partida del derecho propietario de los demandados en las oficinas de los Derechos Reales, sin costas.

En apelación deducida por Percy Fernández Añez en representación de la Alcaldía y el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 373/2006 de 25 de agosto, cursante de fojas 407 y vuelta, confirmando la Sentencia impugnada, con costas.

Contra el Auto de Vista referido, Percy Fernández Añez en representación de la Alcaldía y el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, solicita la nulidad de obrados e interpone recurso de casación en el fondo en los términos que contiene el memorial cursante de fojas 411 a 418 y vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento, y en caso de infracción, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

En la especie, de la revisión de los antecedentes del proceso, en contraste con la normativa anteriormente expuesta, se establece que la Sentencia de primera instancia cursante de fojas 376 a 378 vuelta, es contraria a los intereses de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, la cual se constituye en una entidad que forma parte del Estado y en cuyo mérito, debió darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación del Juez A quo de remitir en consulta y de oficio la aludida Sentencia, independientemente del planteamiento o no del recurso de apelación. En consecuencia, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en los Autos Supremos referidos supra, la omisión en que incurrió el Juez de primera instancia importa la violación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, norma que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio a tenor de lo dispuesto por el artículo 90 del cuerpo legal citado y conlleva la nulidad dispuesta por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Mary Torrejón de Paris
Demandado
la Alcaldía y el Concejo Municipal de Santa Cruz
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2011AS/0157/2011Fuente oficial