Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 157 Sucre, 27 de mayo de 2011
Expediente: Cochabamba 15/2006
Partes: Héctor Torrico Zeballos C/ Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y otros.
Delito: Robo.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2005 por Sofía Ondarza Loayza, Abogada Defensora de Oficio, a nombre de Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y de Silvia Mejía González (fojas 527 a 528), impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 525 a 526), en el proceso seguido contra esas personas y contra María Hilda La Tapia Caballero a querella de Héctor Torrico Zeballos con imputación por comisión del delito de robo.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 6 de mayo del año 2000, en la ciudad de Cochabamba, en sede policial, Héctor Torrico Zeballos, comerciante, sentó denuncia señalando que fue víctima de un robo que se produjo en un almacén de su propiedad, a raíz de lo cual le fueron sustraídos once aparatos de televisión marca "Sony", siete equipos de sonido marca "Sony", cuatro radio-grabadoras de la misma marca, dos bicicletas, un horno microondas, una cámara fotográfica marca "Canon", veintisiete relojes marca "Citizen", seis cadenas de oro y tres anteojos marca "Rayban" (fojas 1 a 5).
2.- Al término de la investigación efectuada, el representante del Ministerio Público asignado a ese caso presentó imputación formal contra Silvia Mejía González, Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y María Hilda La Tapia Caballero por el delito de robo con la agravante a que hace referencia el numeral 2) del artículo 332 del Código Penal (fojas 34).
3.- Sustanciada sobre esa base la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa, al cabo del Plenario, dictó la sentencia de 13 de mayo de 2003 declarando que las tres procesadas fueron autoras de la comisión del delito de robo tipificado por el artículo 331 del Código Penal con la agravante señalada por el artículo 332 del mismo Código, impuso a Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y a Silvia Mejía González la pena de cuatro años de reclusión e impuso a María Hilda La Tapia Caballero la pena de tres años y cinco meses de reclusión.
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