Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 157/2012
Sucre: 08 de junio de 2012
Expediente: Ch-21-12-Com.
Partes: Rosendo Velásquez Avendaño y Jaime Eduardo Hurtado Poveda, en representación de Carmen Berríos Loayza y otros c/ la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Proceso: Acción Negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 28 a 29 vlta., del cuadernillo de compulsa, interpuesto por Rosendo Velásquez Avendaño y Jaime Eduardo Hurtado Poveda, en representación de Carmen Berríos Loayza y otros, contra el Auto de 09 de mayo de 2012 cursante a fs. 71 vlta., del expediente original, por el que se rechaza el recurso de casación de fs. 62 a 65 del expediente principal, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 120/2012 de 24 de abril, cursante a fs. 50 y vlta de obrados, del expediente principal, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria, que siguen los compulsantes contra Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero y otros, los antecedentes del expediente principal y cuadernillo de compulsa, y;
CONSIDERANDO: Que, los compulsantes, por memorial de fs. 28 a 29 del cuadernillo de compulsa, plantean recurso de compulsa alegando de manera breve, que el Auto de Vista Nº 120/2012 de 24 abril, anulo obrados que le permite abrir competencia al Tribunal de casación en la vía extraordinaria por previsión del art. 255 num. 2 del Código de Procedimiento Civil, siendo ese el motivo del recurso de casación que planteó, por lo que el Tribunal de alzada ha rechazado indebidamente la concesión del recurso de casación y en consecuencia declaró ejecutoriada la referida resolución de vista, por no encontrarse dentro de los casos de procedencia señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los arts. 283 y 285 del Código de Procedimiento Civil, pidió se ordene y eleve el proceso ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
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