Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 157
Sucre: 13 de agosto de 2012
Expediente: LP-131-11-S
Proceso: Usucapión masiva.
Partes:Urbanización "Pedro Domingo Murillo" c/ Eusebio Esquivel Álvarez y otros.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Isaac Cecilio Esquivel Álvarez de fojas 2947 a 2950 vuelta y por Eusebio Esquivel Álvarez de fojas 2961 a 2964 vuelta, contra el Auto de Vista de fecha 25 de julio de 2011 de fojas 2941 a 2942 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso de USUCAPIÓN masiva, seguido por Fanor Nava Santiesteban en representación de los vecinos de la Urbanización "Pedro Domingo Murillo" en contra de Eusebio Esquivel Álvarez y otros, la contestación al referido recurso de fojas 2967 a 2969, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, juez de primera instancia, pronunció sentencia N° 422/2008 en fecha 10 de octubre de 2008 que corre a fojas 2778 a 2784, declarando PROBADA la demanda de fojas 2145 a 2152, disponiendo la usucapión masiva a favor de los actores, vecinos de la urbanización "Pedro Domingo Murillo".
Interpuesta la apelación por Bernardo Huanca Laura, representante legal de Juan Esquivel Álvarez y tramitada la misma en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista N° S-376/11 de 25 de julio, cursante a fojas 2941 a 2942 vuelta, confirmó tanto la Sentencia N° 442/08, como la Resolución de incidente de nulidad N°335/08, con costas.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que Isaac Cecilio Esquivel Álvarez y Eusebio Esquivel Álvarez, mediante memoriales cursantes de fojas 2947 a 2950 vuelta y 2961 a 2964 vuelta respectivamente, formulen recurso de casación contra el Auto de Vista S-376/11, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Judicial impugnada; y por memorial de fojas 3033 a 3038 de mejora de fundamentación jurídica de recurso de casación, presentado por Bernardo Huanca Laura, en representación de la familia Esquivel - Álvarez, pidiendo se anule obrados hasta que se dicte nuevo auto de relación procesal y a fojas 3037 vuelta del mismo memorial, solicita anular obrados hasta la presentación de la demanda en base a los siguientes fundamentos:
Acusan por una parte la violación de los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Procedimiento Civil, pues a su entender existió una falta de valoración de las pruebas de descargo; por otra, la violación a los artículos 110 y 138 del Código Civil ya que a criterio de los recurrentes no existió posesión pacífica sobre los lotes en cuestión; y finalmente alegan la violación de los artículos 478 y 479 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento de los plazos procesales para el ofrecimiento de la prueba.
De una revisión exhaustiva realizada de los recursos de casación se tiene que en los motivos alegados, no se citan que normas o leyes han sido presuntamente violadas o en su caso erróneamente aplicadas por el juez a quo, limitándose a realizar una relación de hechos de los actuados procesales tramitados en el caso de autos por el juez de primera instancia, sin especificar en ninguna parte del recurso cuál la aplicación que se pretende respecto del auto de vista S-376/11 dictado por la Sala Civil de La Paz, toda vez que los recursos presentados en su contenido son ambiguos y contradictorios.
En consecuencia se colige que, las deficiencias de los recursos anotadas precedentemente, no permiten abrir la competencia de éste Tribunal Supremo, correspondiendo resolver en la forma establecida por los artículos 271 - 1) y 272 - 2) del Código de Procedimiento Civil, en atención a que el recurso de Casación en el fondo, como lo denomina el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, está previsto para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; empero, para que dicho recurso sea viable, el mismo cuerpo legal señala que el recurrente debe fundar la demanda de puro derecho en la vulneración de ley expresa, ya que de lo contrario, el recurso se torna improcedente.
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