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TSJ

AS/0157/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
cheque en descubierto.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 157/2012

Sucre, 28 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 112/2012

PARTES PROCESALES: Lais Toly Gutiérrez Valencia contra Lilian Julieta Aramayo Ledezma.

DELITO: cheque en descubierto.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lilian Julieta Aramayo Ledezma (fs.143 a 147), impugnando el Auto de Vista de 18 de mayo de 2012 (fs.138 a 140) emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal de acción privada seguido por Lais Toly Gutierrez Valencia contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, por Sentencia de 17 de noviembre de 2011 (fs.89 a 92) declaró a Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán autora del delito de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de tres años y seis meses, a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián Mujeres, mas al pago de multa por cincuenta días a razón de 30 Bs. por día, mas costas, daños y perjuicios a favor de la victima, averiguables en ejecución de Sentencia; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida por la procesada (fs, 109 a 113), y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 18 de mayo de 2012, determinó la improcedencia del recurso de apelación interpuesto y confirmó la Sentencia impugnada.

Que siendo esos los antecedentes, la recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs.143 a 147) alegando: a) Que el Auto de Vista impugnado es incongruente; toda vez, que resuelve el recurso con base a doctrina legal respecto a la prohibición de revalorizar prueba, cuando jamás se pretendió que el Tribunal de Alzada revalorice la prueba, sino que se atacó la nulidad de la Sentencia por valoración defectuosa e incompleta de la prueba producida en juicio y la falta de motivación de la Sentencia, lo que determina de que el Tribunal de Alzada ha incurrido en una total confusión con referencia a los puntos apelados y al objeto principal del recurso, incumpliendo con la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo, cuando dispone que solo deben pronunciarse sobre los puntos o aspectos apelados, resultando la resolución de Vista ultra petita, ya que se pronunció sobre aspectos no apelados, contradiciendo los Autos Supremos Nros. 617 de 24 de noviembre de 2007; b) Que el Tribunal de Alzada no se pronunció como correspondía respecto a los puntos impugnados en el recurso de apelación, puesto que del análisis de los seis puntos que constituyen las razones de la decisión, ninguno de ellos se refieren a los puntos apelados, acto con el cual se violentó el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, sobre este punto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; c) Que el Auto de Vista realiza una abundante cita de jurisprudencia, pero sin explicitar de donde proviene la deducción de que esta parte hubiese pretendido la revalorización de la prueba, careciendo en consecuencia de fundamentación, contraviniendo la doctrina señalada en los Autos Supremos Nros. 442 de 10 de septiembre de 2007, 433 de 12 de septiembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 5 de 26 de enero de 2007. Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se establezca doctrina legal aplicable, ordenando el pronunciamiento de una nueva resolución que se ciña y adecue a los aspectos apelados.

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Datos del proceso

Demandante
Lais Toly Gutiérrez Valencia
Demandado
Lilian Julieta Aramayo Ledezma.
Proceso
cheque en descubierto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0157/2012Fuente oficial