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TSJ

AS/0157/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 157

Sucre, 30/05/2012

Expediente: 57/2012-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 240-242, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 345 de 9 de noviembre de 2011 (fs. 234-235), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Julio Méndez Saucedo, el Auto que concedió el recurso de fs. 253, los antecedentes del expediente, y

CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 006596 de 10 de mayo de 2001 (fs. 94), otorgando renta única de vejez a favor del asegurado equivalente al 87% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.469,47, correspondiendo a la básica el 36% (Bs. 922,67) y a la complementaria el 57% (Bs. 1.307,12), más incrementos de ley a pagarse desde octubre de 1998.

Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación contra la referida resolución (fs. 97-99), la Comisión de Reclamación del SENASIR con Resolución Nº 971/07 de 29 de junio de 2007 (fs. 160-162), confirmó en parte la Resolución Nº 006596, disponiendo otorgar recálculo de la renta básica de vejez por incremento de cotizaciones y recálculo de la renta complementaria de vejez por disminución de cotizaciones y consecutivamente recálculo de la renta única de vejez por mejora de promedio salarial de acuerdo a hoja de fs. 157, tomando en cuenta los 12 últimos salarios percibidos a la fecha de corte del Sistema de Reparto 04/97, a partir de febrero de 2005 en aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005.

Ante ello, el rentista Julio Méndez Saucedo a fs. 167 interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 971/07 de 29 de junio de 2007. En tal razón, resolviendo dicho recurso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 345 de 9 de noviembre de 2011 (fs. 234-235), revocó la Resolución de Reclamación Nº 971.07 de 29 de junio de 2007 y revocó en parte la Resolución Nº 006596 de 10 de mayo de 2011 - siendo lo correcto 2001 - y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR proceder a realizar el recálculo de la renta única de vejez de Julio Méndez Saucedo considerando el promedio salarial de los doce últimos salarios, en base a 339 aportes para el régimen básico y 224 para el complementario y con carácter retroactivo a partir de octubre de 1998, sin costas conforme a la Ley Nº 1178-SAFCO.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 240-242, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, acusando que el Auto de Vista al ordenar el recálculo de la renta única de vejez del rentista considerándose el promedio salarial de los doce últimos salarios, la base de 339 aportes para el régimen básico y 224 para el complementario y con carácter retroactivo a partir del mes de octubre de 1998, contradice el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social con relación al Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y a los artículos 23. 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 2 de la Resolución Ministerial Nº 815 de 2 de julio de 1999.

Asimismo, señaló que la Resolución Nº 971/07 de manera clara confirmó en parte la Resolución Nº 006596 de 10 de mayo de 2001, confrontando la información de la base de datos del SENASIR, que estableció que el asegurado incrementó sus cotizaciones de 213 a 307 al régimen básico y redujo las del régimen complementario de 247 a 193, justificando el crecimiento del promedio salarial según consta a fs. 91 y promedio salarial de fs. 157.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2012AS/0157/2012Fuente oficial