Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 157/2012
EXPEDIENTE: A.257/2008
PARTES: Servicio Departamental de Educación La Paz (SEDUCA) c/ Raymundo Anza Tejerina y otros
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 401 a 403 y vuelta, interpuesto por Raymundo Anza Tejerina, Iván Flores Aguilar y Augusto Vargas Medina, y de fojas 407 a 408 formulado por Iván Flores Aguilar, dentro del proceso coactivo fiscal que en aplicación del inciso d) y del inciso h), ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, respectivamente, sigue el Servicio Departamental de Educación La Paz (SEDUCA), contra los recurrentes, los memoriales de fojas 416 a 418 y vuelta, de fojas 421 y de fojas 426 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Educación La Paz (SEDUCA) de fojas 121 a 122, en base a los Informes de Auditoria Nº 10-A/99 (C.1.) y Nº 08/00 (C.1.), Auditoria Especial de Ingresos y Egresos de la Escuela Industrial Superior "Pedro Domingo Murillo", aprobados de acuerdo con la evolución realizada por la Contraloría General de la República (fojas 90 a 120), determinándose responsabilidad civil solidaria de Raymundo Anza Tejerina, Iván Flores Aguilar, Juan Fortún Fernández, Augusto Vargas Medina y Marina Bonifaz Ponce por la suma de Bs.289.559,95 equivalentes a $us.53.786,95 sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que la Jueza de Partido Segunda Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2006 de 22 de agosto de 2006 (fojas 325 a 336), declarando probada la demanda de fojas 121 a 122 interpuesta por Roberto Huayta Chui en su condición de Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), disponiendo:
Girar pliego de cargo en contra de los coactivados Raymundo Anza Tejerina, Juan Fortún Fernández, Iván Flores Aguilar, Augusto Vargas Medina y Marina Bonifaz Ponce, por la suma equivalentes a $us.53.786,95.- más intereses legales, para que en el plazo de cinco días a partir de su notificación, paguen el monto adeudado. Asimismo, mantiene las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 81/04 de 9 de septiembre de 2004 en contra de los coactivados, con excepción de la medida precautoria de arraigo, por el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional Nº 0432/2003-R de 4 de abril de 2003.
En grado de apelación, formulada por los coactivados, Marina Bonifaz Ponce Raymundo Anza Tejerina, Juan Fortún Fernández, Iván Flores Aguilar y Augusto Vargas Medina (fojas 346 y vuelta, así como de 353 a 360 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 142/2008 SSA-I de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, de 9 de mayo de 2008, cursante a fojas 398 y vuelta, se confirmó la Sentencia apelada, así como el Pliego de Cargo Nº 37/06 (fojas 337) y el Auto Complementario de fojas 342.
Que, contra el referido Auto de Vista, los coactivados, Raymundo Anza Tejerina, Iván Flores Aguilar, Augusto Vargas Medina, interpusieron el recurso de casación en el fondo, de fojas 401 a 403 y vuelta; asimismo, a fojas 407 y 408, el coactivado Iván Flores Aguliar, formuló el recurso de casación en el fondo, los que se pasa a examinar:
PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO
Inicia el recurso señalando los antecedentes que dieron lugar al pago de horas extraordinarias a los docentes de la Escuela Industrial Superior "Pedro Domingo Murillo", expresando que dichos pagos se encuentran amparados en las siguientes normas:
Ley Nº 1178, incisos a), b) y c) del artículo 4 y artículo 33 del Decreto Supremo Nº 23318-A, el Decreto Supremo Nº 3370 de 29 de abril de 1989, que autoriza la utilización de recursos propios para el pago de horas extraordinarias y gastos destinados al fomento de la enseñanza, Resolución Ejecutiva del Servicio Nacional de Educación Técnica (SENET), Nº 889 de 14 de marzo de 1989, institución que en la actualidad ya no existe, Resoluciones de los Consejos Directivos de la Escuela Industrial Superior "Pedro Domingo Murillo" sobre pago de horas de acumulo por las gestiones 1994, 1995 y 1996, Resolución de la Dirección Académica Nº 03/96 de 13 de mayo de 1996 por la creación de cursos paralelos, autorización, convalidación y homologación de la Resolución Nº 03/97 por el Consejo Directivo, Informe Técnico VSC Y/T/DGTT Nº 533/04 de 30 de noviembre de 2004 e Informe Legal Nº 1683 de 14 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.
Refiere a continuación que se presentaron los descargos correspondientes por los pagos efectuados por concepto de horas extra, agregando que dicha prueba no fue debidamente valorada, incluido el inciso f) del último Informe de la Contraloría que no condena sobre verdadera malversación, sino como un acto con observación por no presentar la documentación suficiente. Manifiestan que el monto determinado, expresado en dólares estadounidenses no es correcto, "...como si estuviéramos en EE.UU..." y que la erogación de los recursos cuya recuperación se persigue, no les beneficiaron personalmente, sino que se trató de una inversión en el desarrollo de las actividades de la escuela, por lo que no existe disposición arbitraria de bienes del Estado, más aún cuando los recursos en cuestión no provienen del Tesoro General de la Nación (TGN).
Manifiestan que se cometió un atentado contra el derecho al trabajo y una justa remuneración, violándose el inciso 2) del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo anule obrados hasta la Sentencia inclusive, para que se dicte una nueva, cumpliendo con la valoración de la prueba aportada
SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO
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